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Hoy es el día: se puede pedir hora en el Registro Civil para cambiar el orden de los apellidos

Además los padres pueden inscribir a sus pequeños con el apellido de la madre en primer lugar.

Hoy es un día histórico para el país. Los niños pueden ser inscritos con el apellido de la madre en primer lugar; y ya se puede pedir hora en el Registro Civil para cambiar el orden de ellos.

En caso de una persona adulta que quiera invertir sus apellidos, puede solicitar a partir de hoy una reunión en el Registro Civil, para solicitar el cambio, que ahora ya no es juicio, sino que un trámite administrativo.

“Si concebimos que son iguales hombres y mujeres, no hay razón para seguir el mismo camino”, precisó el ministro de Justicia, Hernán Larraín.

¿Cómo funciona la nueva ley?

Los padres podrán expresar de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija, el orden en que le trasmitirán sus apellidos, en cuyo caso se deberá proceder de igual forma con todos los hijos comunes.

Si los padres nada dicen, se aplicará la regla que existe hoy, es decir, luego de el o los nombres del recién nacido, se pondrá el apellido del padre y enseguida el de la madre.

Del mismo modo, el proyecto de ley faculta a las personas a solicitar la rectificación administrativa, con el objeto de invertir el orden de los apellidos con que figuran en sus partidas de nacimiento.

Ahora si los hijos son mayores de los 14 años, son ellos los que tienen que manifestar su voluntad de cambio de apellidos.

¿Y si un mayor de edad se quiere cambiar el apellido?

Se establece que toda persona mayor de edad podrá, por una sola vez, solicitar el cambio de orden de los apellidos determinados en su inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de lo anterior, se establecen ciertas especificaciones, tratándose de:

a) Extranjeros: sólo podrán requerir el cambio para efectos de la emisión o rectificación de sus documentos chilenos, acompañando documentación que acredite su permanencia en Chile e inscribir previamente su nacimiento en el SRCeI.

b) Personas actualmente procesadas o formalizadas, o a cuyo respecto se hubieren librado órdenes de detención pendientes o se encontraren sujetas a otras medidas cautelares personales o hubieren sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

Cuando se trate de personas condenadas por delitos sexuales, se establece una prohibición absoluta, de manera ni siquiera ante el juez se autorizará el cambio de nombre o apellido o la supresión de nombres propios.

IMPORTANTE: El trámite de rectificación es de carácter gratuito, sin embargo, es necesario pagar los costos para la renovación de documentos de identidad (cédula de identidad y/o pasaporte, si lo requiere) que reflejarán el cambio de orden de apellidos, los cuales deberán ser pagados de acuerdo con el valor establecido.

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