El Congreso Nacional despachó la ley que regula el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicio, iniciativa ingresada en mayo de 2020 frente a la falta de regulación en este tipo de compañías que predominan en los rubros de delivery y transporte.
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La Sala del Senado respaldó por unanimidad las indicaciones realizadas en la Cámara de Diputados, y ahora solo falta la tramitación de un veto sustitutivo para que el texto sea promulgado.
Así lo explicó la senadora Carolina Goic (DC), una de las impulsoras de la propuesta: “Hay dos aspectos que concordamos con Ejecutivo, que serán incluidos en un veto aditivo, relativos al inciso que regula el acceder a cobertura de seguridad social, que si bien hay normas, nos parece que debe quedar explícito; y el ejercer los derechos colectivos por parte de trabajadores de plataformas”.
Otro de los patrocinantes del proyecto, el senador Juan Pablo Letelier, destacó que el objetivo es regular “algo que afecta a decenas de miles de personas, la economía de nuestro país cambió con los trabajadores de plataformas y no tienen ninguna protección”.
Además de Letelier y Goic, el documento fue ingresado por los senadores Manuel José Ossandón (RN) y David Sandoval (UDI).
En tanto, el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, explicó que “lo que hace este proyecto primero que todo es darle la categoría de trabajador, es decir, reconocer como trabajadores a las personas que se desarrollan en las plataformas digitales”.
“Y podrán ser trabajadores independientes o dependientes, pero en ambos casos van a atener una serie de derechos que hoy no tienen, por ejemplo, van a tener acceso a seguridad social. Van a cotizar para pensiones, salud, para la ley de accidente en el trabajo”, añadió.
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En concreto, la iniciativa surgió en medio de la denominada “revolución digital” y apunta a modificar el Código del Trabajo, instaurando como contrato especial el de “trabajo mediante plataformas digitales de servicios” mediante una serie de regulaciones a los empleados y empleadores.
Además, dispone que la calificación de trabajador dependiente o independiente dependerá de la existencia de una prestación remunerada, bajo vínculo de subordinación y dependencia.