La Corte de Santiago confirmó la multa interpuesta por el Consejo Nacional de Televisión contra Chilevisión por la cobertura realizada en torno al caso de Tomás Bravo, niño de 3 años desaparecido en Arauco.
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Específicamente, el organismo sancionó monetariamente al canal nacional por tratar de forma “sensacionalista y con información errada” el hallazgo del cuerpo del menor.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación deducido contra el Consejo Nacional de Televisión, que aplicó una multa de 200 UTM por la cobertura del caso, emitida el 26 de febrero del año pasado.
“Que el Reglamento de Normas Generales Sobre Contenidos de Emisiones de Televisión, en su artículo 7° establece que los servicios de televisión, en la comunicación de los hechos que revistan características de delitos, de catástrofe y de situaciones de vulneración de derechos o de vulnerabilidad, deben otorgar un tratamiento que respete la dignidad de las personas, evite el sensacionalismo, la truculencia y la victimización secundaria”, reza el fallo.
Esto ya que, por gran parte de la jornada, señalaron a Jorge Escobar, tío abuelo del menor, como culpable del delito, debiendo retractarse en vivo.
“En el caso de marras, el Consejo pudo comprobar que la recurrente incumplió precisamente la disposición antes señalada, entregando al público información errónea durante más de 8 horas con una extensa cobertura en vivo, sindicando como culpable de un delito al señor Jorge Escobar, elucubrando sobre sus motivaciones para cometerlo, sin verificar las fuentes de la información, debiendo corregir el contenido de la misma luego de ocho horas de transmisión”, concluyeron en esta resolución.