La tarde de este jueves, el Pleno de la Convención se encuentra votando en general el primer informe de la Comisión de Derechos Fundamentales, y entre las normas visadas, dieron luz verde al articulado que consagra los derechos sexuales y reproductivos, entre ellos, el derecho al aborto.
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Por 109 votos a favor, 40 en contra y 5 abstenciones, se aprobó la norma que establece: “Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción”.
El mismo, fija que el Estado “garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos”.
“Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones. El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos”, se complementa.
Educación Sexual Integral
En segundo lugar, el Pleno aprobó por 105 votos a favor, 41 en contra y 7 abstenciones, la propuesta en torno a consagrar la obligatoriedad de la educación sexual integral.
“Todas las personas tienen derecho a recibir una Educación Sexual Integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad, enfocada en el placer; la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de género y sexual”, sostiene dicha norma.
De igual forma, sostiene que “es deber del Estado asegurar el ejercicio pleno de este derecho a través de una política única de Educación Sexual Integral, de carácter laico, desde la primera infancia y durante el curso de la vida, con pertinencia cultural y basada en la evidencia científica afianzada, incorporada de forma transversal y específica en las políticas públicas de educación, salud y otras pertinentes”.
Ambos, ahora, deberán ser analizados en particular.