El 7° Juzgado de Garantía de Santiago fijó fecha para debatir un plazo para la formalización del expresidente Sebastián Piñera, en el marco de una investigación en su contra por violaciones a los derechos humanos durante el estallido social.
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Esto luego de una petición del abogado Luis Mariano Rendón, frente al temor de que Piñera deje el país tras haber culminado su mandato como Presidente de la República. El jurista argumentó que ya existen antecedentes de que Piñera puede rehuir de la justicia, recordando el caso de fraude en Banco de Talca.
Cabe recordar que en esta investigación también está siendo investigado el exgeneral de Carabineros, Mario Rozas, por su responsabilidad en las violaciones a los derechos humanos durante el 18-O.
De esta manera, la audiencia quedó fijada para el día 16 de mayo del 2022 a las 11.00 horas, en el edificio A, piso 3 del mismo tribunal.
El documento de Rendón señala que “según la mayoría, ha existido una interpretación judicial ilegalmente restrictiva, solo en favor del imputado. El precepto también puede ser invocado por el querellante, resguardando su derecho a la acción penal contemplado en el inciso 2° del artículo 83 de la Constitución”.
Además, consigna que “según la minoría, la interpretación judicial ha sido legalmente correcta, y el problema es que el precepto del artículo 186 del CP es intrínsecamente inconstitucional, por lo cual no debiese ser aplicado, pues restringe el derecho a la acción del querellado, consagrado en la Constitución, al no permitir un control judicial de la facultad de formalizar del Ministerio Público”.”Como puede apreciarse, el buen criterio debiese llevar a que la interpretación del artículo 186 que haga el Juzgado de Garantía no implique burlar el derecho a una acción penal efectiva, cosa que acaecería si se permite la fuga del imputado, al no decretarse cautelares por no estar formalizado”, versa el escrito.
Es por eso que Rendón señala en el documento que pide citar en forma urgente a audiencia con el objeto de requerir al Ministerio Público que fije un plazo para la formalización del imputado, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Penal, de forma tal de que se puedan debatir medias cautelares pertinentes a fin de evitar la fuga del imputado Piñera Echeñique.