La Corte de Apelaciones de Santiago marcó un hito histórico este viernes al duplicar la indemnización de una mujer víctima de la Dictadura tras aplicar la perspectiva de género que sanciona la violencia ejercida en contra de mujeres.
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Según los relatos, la afectada fue engañada y detenida ilegalmente por militares que decían buscar armamento en su vivienda, para ser luego desnudada, golpeada, torturada y amenazada con que lastimarían a sus hijos si no revelaba la existencia de las presuntas armas.
Si bien la cifra de reparación establecida inicialmente era de 20 millones de pesos, el Poder Judicial explicó que a través de un fallo dividido que la Sexta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, que eleva el monto a pagar a $40 millones.
La Corte basó la resolución según lo señalado en la Convención de Belém do Pará, bajo la que la violencia contra la mujer es una “ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”.
En la misma línea, también aplicaron conceptos del Convenio del Consejo de Europa, el que sostiene que “la violencia contra las mujeres es una manifestación de desequilibrio histórico entre la mujer y el hombre que ha llevado a la dominación y a la discriminación de la mujer por el hombre, privándola así de su plena emancipación”.
Así como se aplicaron definiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que establece que “la violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen en una persona sin su consentimiento”.
Sentadas estas bases, la Corte señaló que “las mujeres que fueron objeto de violencia sexual por parte de agentes del Estado claramente continúan padeciendo sufrimientos por dicha agresión”.
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Advirtiendo que las víctimas “se vieron afectadas por los actos de violencia de manera diferente a los hombres, los que son calificados como especialmente graves y reprobables”.
Finalmente, el tribunal de alzada concluyó que el Estado “es responsable por la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.2 de la Convención Americana, así como por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la referida Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de las demandantes de la presente causa”.