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¿Quiénes pueden acceder al “retiro acotado”?: los detalles del proyecto que presentó el Gobierno

La iniciativa, que ya fue ingresada, permite un retiro anticipado de fondos “para solventar ciertas contingencias”.

Ministros de Estado. (Aton.)

Esta jornada se dio cuenta en la Sala de la Cámara de Diputados del ingreso del proyecto que impulsa el Gobierno como una alternativa al denominado quinto retiro del 10%.

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Se trata de una suerte de retiro delimitado, un “retiro acotado”, que permitirá acceder a dichos fondos anticipadamente, de manera excepcional, “para solventar ciertas contingencias”.

“El presente proyecto de ley propone un retiro de fondos acotado, de manera de precaver cualquier efecto nocivo que pueda tener para la economía y el bienestar de las familias, pero que permita a las personas hacerse cargo de necesidades económicas especialmente acuciantes”, sostiene el proyecto.

¿Quienes pueden acceder?

-En primer punto, el texto de 23 páginas que ingresó el Ejecutivo establece que podrán “realizarse dicho retiro para exigir el pago de deudas originadas por obligaciones alimentarias, permitiendo al alimentario o su representante legal subrogarse en el derecho del deudor de solicitar un retiro de su fondo de pensión hasta por el total de la deuda”.

En el evento de que existan varios alimentarios en distintas causas y los fondos autorizados a retirar no fueren suficientes para el pago total de cada deuda alimentaria, el tribunal que conozca de la causa mas antigua vigente en la cual se haya decretado la retención deberá prorratear, para determinar el monto de cada deuda alimentaria que se pagara con el fondo retirado por subrogación del afiliado alimentante o voluntariamente.

En el caso de que el total de la deuda exceda el monto máximo del retiro permitido, la subrogación se autorizará hasta por ese monto.

-También se podrá acceder para el pago de “deudas que las personas mantienen respecto de las instituciones de salud son especialmente agobiantes, atentado el contexto económico y sanitario actual”.

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-En tercer lugar, el proyecto de ley autoriza “el retiro de fondos previsionales para incrementar el ahorro necesario para la postulación a los subsidios a la adquisición de la primera vivienda”.

Apenas se realice el abono, la entidad captadora suspenderá la facultad de girar el ahorro que provenga de fondos previsionales.

En caso de que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o el Servicio de Vivienda y Urbanización informe que la o el ahorrante ha dejado de pertenecer al banco de postulaciones, ha renunciado al subsidio o no haya hecho uso de el durante su periodo de vigencia, la entidad captadora deberá reponer los fondos abonados.

-Igualmente, se autoriza el retiro “para pagar deudas hipotecarias de hasta 4.000 UF contraídas hasta el día 31 de marzo de 2022 para la adquisición de la primera vivienda”.

En caso de que el monto retirado no fuera suficiente para el pago del total de las deudas pendientes por estos títulos, el(la) afiliado(a) podrá determinar el orden en que se efectuara el pago.

-En quinto punto, la normativa propuesta apunta a autorizar “el retiro para el pago de deudas de servicios básicos no cubiertas por los subsidios”.

Esta causa podrá ser invocada tanto por beneficiarios del mecanismo de prorrateo establecido en la ley N° 21.423 como por no beneficiarios.

-Por último, el retiro podrá destinarse al pago de deudas financieras, bancarias y no bancarias, contraídas hasta el 31 de marzo de 2022.

Se excluyen deudas y créditos cuyo titular sea una persona jurídica en que el afiliado tenga participación.

El monto máximo de retiro será el equivalente a 150 UF y mínimo 35 UF. En el evento de que el 10% de los fondos acumulados, respecto del cual se autoriza su retiro, sea inferior a 35 UF, la o el afiliado(a) podrá retirar hasta dicho monto. En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 UF, la o el afiliado(a) podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

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