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Convención aprueba periodo presidencial de 4 años y reelección inmediata

Además, el Pleno aprobó eliminar el Senado y reemplazarlo por una “Cámara de las Regiones”.

Tras una extensa jornada, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó varios artículos del informe de reemplazo de la comisión de Sistema Político, entre ellos aquel que establece un periodo presidencial de 4 años y reelección inmediata.

El artículo 45°, que pasará al texto borrador de la nueva Constitución, plantea que “la o el Presidente durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, tras los cuales podrá ser reelegido, de forma inmediata o posterior, solo una vez”.

Otro de los artículos importantes que logró el quorum necesario fue el 45°, que establece que “para ser elegida Presidenta o Presidente de la República se requiere tener nacionalidad chilena, ser ciudadana o ciudadano con derecho a sufragio y haber cumplido treinta años de edad”.

Agrega que “deberá tener residencia efectiva en el territorio nacional los cuatro años anteriores a la elección. No se exigirá este requisito cuando la ausencia del país se deba a que ella o él, su cónyuge o su conviviente civil cumplan misión diplomática, trabajen en organismos internacionales o existan otras circunstancias que la justifiquen fundadamente. Tales circunstancias deberán ser calificadas por los tribunales electorales”.

También se aprobó el artículo 25°, que plantea que el Presidente podrá “solicitar autorización al Congreso de Diputadas y Diputados para dictar decretos con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que correspondan al dominio de la ley”.

Además, establece que “esta autorización no podrá extenderse a derechos fundamentales, nacionalidad, ciudadanía, elecciones y plebiscitos”.

”La autorización nunca podrá comprender facultades que afecten a la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Sistema de Justicia, del Congreso de Diputadas y Diputados, de la Cámara de las Regiones, de la Corte Constitucional, ni de la Contraloría General de la República”, agrega.

En materia de sistema electoral, el Pleno aprobó el artículo 54° señala que “para las elecciones populares, la ley creará un sistema electoral conforme a los principios de igualdad sustantiva, paridad, alternabilidad de género y los demás contemplados en esta Constitución y las leyes. Dicho sistema deberá garantizar que los órganos colegiados tengan una composición paritaria y promoverá la paridad en las candidaturas a cargos unipersonales. Asimismo, asegurará que las listas electorales sean encabezadas siempre por una mujer”.

Sin embargo, se rechazó el artículo 56° que manifestaba que “en las votaciones populares, el sufragio será universal, igualitario, libre, directo, secreto y obligatorio para las personas que hayan cumplido dieciocho años. Su ejercicio constituye un derecho y un deber cívico”.

El texto añade que “el sufragio será facultativo para las personas de dieciséis y diecisiete años de edad”.

Cámara de las Regiones

Recordar que, durante la tarde del miércoles, el Pleno aprobó la iniciativa que elimina el Senado y lo reemplaza por una Cámara de las Regiones, que “es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional, encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución”.

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