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Pleno celebra votación “histórica” de derechos fundamentales: avanza el “corazón” del proceso

Representantes de derecha aprovecharon la instancia para cuestionar la mayor injerencia que tendrá el Estado.

Una extensa y álgida sesión se vivió ayer en la Convención Constitucional, donde el Pleno analizó el Segundo informe de la Comisión de Derechos Fundamentales.

Se trató de una propuesta que contenía 27 artículos referentes a 17 temáticas analizadas por la instancia. Y según uno de los coordinadores de la misma, César Valenzuela, contenía lo que podría ser el “corazón” del trabajo que están realizando.

“Estas normas son el corazón de la Convención Constitucional, el sentido más profundo del proceso constituyente. Aquí se encuentran contenidas las demandas que han sido relevadas por décadas de movilizaciones sociales”, manifestó el representante del Colectivo Socialista.

A pesar de ello, y de que dicha valoración cruzó a la mayoría de los convencionales, las recriminaciones de ciertos sectores, especialmente de la derecha, se hicieron sentir.

Sin embargo, los aplausos y gritos de alegría fueron mayoría, pues como comentaron los constituyentes, se aprobaron normas catalogadas de “históricas”.

En primera instancia, el Pleno envió al borrador de la Nueva Constitución la norma que establece que “las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos tienen derecho a la reparación integral”.

Asimismo, estableció que tanto las víctimas como las comunidades, “tienen el derecho al esclarecimiento y conocimiento de la verdad respecto de graves violaciones a los derechos humanos, especialmente, cuando constituyan crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio o despojo territorial”.

Luego, dieron luz verde al artículo 4, con lo que nuevamente los festejos estallaron. La nueva Carta Fundamental, de ser aprobada en el plebiscito de salida del 4 de septiembre, garantizará que toda persona “tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria”.

Por lo mismo, se ordenó al Estado “tomar todas las medidas necesarias para asegurar el goce universal y oportuno de este derecho”.

Eso implica, a lo menos, garantizar “la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficiente, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, de conformidad a la ley”.

Ante esta determinación, y en medio de aplausos, la convencional Cristina Dorador destacó que “un anhelo transversal del país pasa al borrador de nueva Constitución”, mientras Christian Viera expresó: “Así se va construyendo una propuesta que permita habilitar una propuesta transformadora”.

Igualmente, el Pleno visó el articulado que apuntaba a prohibir “cualquier discriminación entre trabajadoras y trabajadores que no se base en las competencias laborales o idoneidad personal, así como el despido arbitrario”. Esto, por 105 votos a favor, 3 en contra y 41 abstenciones.

Acto seguido, aprobaron una norma que resulta bastante polémica para el sector empresarial: “los trabajadores y trabajadoras, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho”.

Y el Pleno siguió dando pasos “transformadores”: con el apoyo de 128 representantes, también se dio por despachado al borrador el derecho de todas las personas “a cuidar, a ser cuidadas y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte”.

Aquello implica que el Estado está obligado a proveer los medios para garantizar que este cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad.

En línea, también aprobaron el inciso segundo de dicho artículo, que consagra que este derecho deberá garantizarse “a través de un Sistema Integral de Cuidados y otras normativas y políticas públicas que incorporen el enfoque de derechos humanos, de género y la promoción de la autonomía personal”.

El Sistema, se estableció, tendrá un carácter estatal, paritario, solidario, universal, con pertinencia cultural y perspectiva de género e interseccionalidad. Su financiamiento será progresivo, suficiente y permanente.

“La lucha de tantas hoy da frutos. Con un Sistema Integral de Cuidados avanzamos en corresponsabilidad social. Tremendo y emocionante”, destacó tras la aprobación de estos puntos la convencional Constanza Schonhaut.

En el mismo sentido, Jorge Baradit celebró: “Un sistema de cuidados generales para todos y todas.Nunca más abandonados a su suerte”.

Tras el cierre de esta nota, también se aprobaron:

Artículo 11.- Reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados. El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad, que son 3 una actividad económica que contribuye a las cuentas nacionales y que deben ser considerados en la formulación y ejecución de las políticas públicas.

Artículo 12.- Derecho a la libertad sindical. La Constitución asegura a trabajadoras y trabajadores, tanto del sector público como del privado, el derecho a la libertad sindical. Este derecho comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.

El derecho de sindicalización comprende la facultad de constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional, a afiliarse y desafiliarse de ellas, a darse su propia normativa, trazar sus propios fines y realizar su actividad sin intervención de terceros.

Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el sólo hecho de registrar sus estatutos en la forma que señale la ley.

(Inciso quinto) La Constitución asegura el derecho a la negociación colectiva. Corresponderá́ a los trabajadores y trabajadoras elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial. Las únicas limitaciones a las materias susceptibles de negociación serán aquellas concernientes a los mínimos irrenunciables fijados por la ley a favor de los trabajadores y trabajadoras.

(Inciso noveno) No podrán declararse en huelga los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.

Artículo 13.- Derecho a la seguridad social. La Constitución garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.

(Inciso segundo) La ley establecerá un Sistema de Seguridad Social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, este sistema asegurará la cobertura de prestaciones a las personas que ejerzan trabajos domésticos y de cuidados.

(Inciso tercero) Le corresponderá al Estado definir la política de seguridad social. Ésta se financiará por trabajadores y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias, y por rentas generales de la nación. Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema.

Artículo 14.- Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud y bienestar integral, incluyendo su dimensión física y mental. 4

(Inciso segundo) El Estado deberá proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, considerando en todas sus decisiones el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población.

(Inciso tercero) El Sistema Nacional de Salud será de carácter universal, público e integrado. Se regirá por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación.

(Inciso cuarto) El Sistema Nacional de Salud incorporará acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión. La atención primaria constituirá la base de este sistema y se promoverá la participación de las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su ejercicio efectivo.

(Inciso octavo) El Estado generará políticas y programas de salud mental destinados a la atención y prevención con enfoque comunitario y aumentará progresivamente su financiamiento.

(Inciso décimo) Corresponderá exclusivamente al Estado la función de rectoría del sistema de salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las instituciones públicas y privadas.

(Inciso undécimo) El Sistema Nacional de Salud será financiado a través de las rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer el cobro obligatorio de cotizaciones a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema.

Artículo 15.- El Estado asegura a todas las personas el derecho a la educación.

Artículo 22.- Derecho al deporte, la actividad física y las prácticas corporales. Todas las personas tienen derecho al deporte, a la actividad física y a las prácticas corporales. El Estado garantizará el ejercicio de este derecho en sus distintas dimensiones y disciplinas, ya sean recreacionales, educativas, competitivas o de alto rendimiento. Para lograr estos objetivos, se podrán considerar políticas diferenciadas según lo disponga la ley.

(Inciso segundo) El Estado reconoce la función social del deporte, en tanto permite la participación colectiva, la asociatividad, la integración e inserción social, así como el mantenimiento y mejora de la salud. La ley asegurará el involucramiento de las personas y comunidades con la práctica del deporte, incluido el de niños, niñas y adolescentes en los establecimientos educacionales, así como la participación en la dirección de las diferentes formas de instituciones deportivas.

Artículo 23.- Derecho a la igualdad y no discriminación. La Constitución asegura el derecho a la igualdad. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. Queda prohibida toda forma de esclavitud.

(Inciso segundo) Se asegura el derecho a la protección contra toda forma de discriminación, en especial cuando se funde en uno o más motivos tales como nacionalidad o apatridia, edad, sexo, orientación sexual o afectiva, identidad y expresión de género, diversidad corporal, religión o creencia, etnia, pertenencia a un pueblo y nación indígena o tribal, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, clase social, ruralidad, situación migratoria o de refugio, discapacidad, condición de salud mental o física, estado civil, filiación o cualquier otra condición social.

(Inciso quinto) La ley determinará las medidas de prevención, prohibición, sanción y reparación de todas las formas de discriminación, en los ámbitos público y privado, así como los mecanismos para garantizar la igualdad material y sustantiva entre todas las personas.

(Inciso séptimo) Los órganos del Estado deberán tener especialmente en consideración los casos en que confluyan, respecto de una persona, más de una categoría, condición o criterio de los señalados en el inciso segundo.

Artículo 25.- Derecho a la consulta de los pueblos y naciones indígenas. Los pueblos y naciones indígenas tienen el derecho a ser consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que les afectasen. El Estado garantiza los medios para la efectiva participación de éstos, a través de sus instituciones representativas, de forma previa y libre, mediante procedimientos apropiados, informados y de buena fe.

Artículo 26.- Derecho humano al agua y al saneamiento. La Constitución garantiza a todas las personas el derecho al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible. Es deber del Estado garantizar estos derechos para las actuales y futuras generaciones.

(Inciso segundo) El Estado velará por la satisfacción de este derecho atendiendo las necesidades de las personas en sus distintos contextos.”.

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