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Gobierno ingresa proyecto de ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones

Esta iniciativa pretende solucionar el tema de las deudas de pensión de alimentos.

Pensión de alimentos (Sebastian Beltran Gaete/Agencia Uno)

Era un promesa de Gobierno y hoy se dio el primer paso, con el ingreso al Congreso del proyecto de ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones.

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Hay que recordar una cifra que da una idea del actual escenario, que hay aproximadamente un 86% de las pensiones de alimentos adeudadas que fueron pagadas hasta con el tercer retiro.

Esto quiere decir que casi 800 millones de dólares han tenido que pagar las AFP de los cotizantes que son deudores de alimentos.

Esta iniciativa pretende solucionar el tema de las deudas de pensión de alimentos, lo que se traduce en que si existe una deuda de pensión de alimentos, de tres meses impagos o cinco meses de pagos parciales, que está lista para ser cobrada en favor de un hijo o hija, éste o su representante legal:

- Podrá solicitarle al tribunal que dictó la resolución donde consta la deuda, que ordene el pago de la misma a través de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias u otro instrumento de inversión.

-En el caso de que no existan fondos en tales instrumentos o estos sean insuficientes para el pago total de la deuda, ésta podrá cobrarse en la cuenta de capitalización individual obligatoria del deudor.

¿Cómo funciona?

De acuerdo al proyecto, se solicita el pago de la deuda por el alimentario (hijo o hija), el tribunal iniciará una investigación sobre el patrimonio del deudor; revisará a través de los sistemas de interconexión que mantiene con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinente, las cuentas bancarias y/o los instrumentos de inversión que el deudor mantenga en las instituciones bancarias y financieras.

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Por medio del Sistema Informático del Tribunal, se revisará si existen otros niños, niñas y/o adolescentes con los cuales el deudor mantenga deuda de pensión de alimentos. De ser así, la solicitud de pago será conocida conjuntamente y en un solo proceso por el tribunal que tenga la causa vigente más antigua.

Dicho tribunal ordenará el pago del monto de cada deuda alimentaria, la cual se pagará con los fondos del deudor.

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