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Pleno de la Convención aprobó atribuciones de la nueva Cámara de las Regiones

Entre las principales medidas incluye que la Cámara de las Regiones “no podrá fiscalizar los actos del Gobierno ni de las entidades que de él dependan”

Pleno de la Convencion Constitucional 6/5/2022 Santiago, 5 de mayo 2022. El Pleno de la Convencion Constitucional vota el informe de nueva segunda propuesta de la Comision sobre Sistema Político. Javier Salvo/Aton Chile (JAVIER SALVO/ATON CHILE/JAVIER SALVO/ATON CHILE)

El Pleno de la Convención Constitucional desarrolla este viernes con la votación de la segunda propuesta de la Comisión de Sistema Político.

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En ese contexto, la instancia dio luz verde a un artículo clave para el futuro de la nueva Constitución. Se trata de las atribuciones de la Cámara de las Regiones, organismo que reemplazará al Senado en la propuesta de Carta Fundamental.

El órgano constituyente probó con 111 votos a favor, 26 en contra y 13 abstenciones la normativa de “leyes de acuerdo regional”, donde se definen las materias sobre las que tendrá la nueva entidad legislativa.

La propuesta incluso contó con el apoyo de convencionales de Vamos por Chile, como Hernán Larraín Matte, Raúl Celis y Cristián Monckeberg, además de los representantes del Colectivo del Apruebo Fuad Chahín y Eduardo Castillo.

El texto señala que “sólo son leyes de acuerdo regional las que reformen la Constitución; las que regulen la organización, atribuciones y funcionamiento de los Sistemas de Justicia, del Poder Legislativo y de los órganos autónomos constitucionales; las que regulen los estados de excepción constitucional”.

A ellas se suman “las que implementen el derecho a la salud, derecho a la educación y derecho a la vivienda; la de Presupuestos; las que aprueben el Estatuto Regional; las que regulen la elección, designación, competencias, atribuciones y procedimientos de los órganos y autoridades de las entidades territoriales; las que creen, modifiquen o supriman tributos o exenciones y determinen su progresión y proporcionalidad; las que directamente irroguen al Estado gastos cuya ejecución corresponda a las entidades territoriales”.

También están “las que establezcan o alteren la división político-administrativa del país; las que establezcan los mecanismos de distribución fiscal y presupuestaria, y otros mecanismos de compensación económica entre las distintas entidades territoriales; las que autoricen la celebración de operaciones que comprometan la responsabilidad patrimonial de las entidades territoriales; las que autoricen a las entidades territoriales la creación de empresas públicas; las que deleguen potestades legislativas en conformidad al artículo 31 Nº12 de esta Constitución”.

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Finalmente se mencionan “las que regulen la planificación territorial y urbanística y su ejecución; las que regulen la protección del medio ambiente; las que regulen las votaciones populares y escrutinios; las que regulen las organizaciones políticas, y las demás que esta Constitución califique como de acuerdo regional”.

Además, la normativa indica que “si se generare un conflicto de competencia entre la Cámara de las Regiones y el Congreso de Diputadas y Diputados con relación a si una o más materias dispuestas en este artículo deben ser revisadas por la Cámara de las Regiones, esta aprobará su competencia por mayoría simple de sus miembros y el Congreso lo ratificará por mayoría simple. En caso que el Congreso rechace la revisión aprobada por la Cámara de las Regiones, ésta podrá recurrir a la Corte Constitucional por acuerdo de mayoría simple”.

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