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“Desproporcionado”: CDE pidió rechazar demanda de Fabiola Campillai por $2 mil millones

La acción judicial alude al hecho ocurrido el 2019 cuando recibió una lacrimógena y perdió la vista, gusto y olfato.

Consejo de Defensa del Estado pidió rechazar demanda de Fabiola Campillai por dos mil doscientos millones de pesos.
Fabiola Campillai

Acusando que el monto es “desproporcionado” El Consejo de Defensa del Estado (CDE) solicitó rechazar la demanda interpuesta por la senadora independiente Fabiola Campillai a raíz de los daños que sufrió en el contexto del estallido social.

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Ante el Segundo Juzgado Civil de San Bernardo, la parlamentaria presentó una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Estado de Chile, exigiendo un pago de $2.200 millones para ella y para los integrantes de su familia.

La acción judicial alude al hecho ocurrido el 26 de noviembre de 2019, en el marco de una manifestación del estallido social. Ese día, Campillai se dirigía a un paradero en San Bernardo para ir a su trabajo cuando recibió el impacto de una bomba lacrimógena, perdiendo la vista, el olfato y el gusto.

Hay un imputado como presunto autor del disparo, el excapitán de Carabineros Patricio Maturana Ojeda, quien está cumpliendo arresto domiciliario total y arriesga 12 años de prisión por los delitos de apremios ilegítimos y lesiones graves gravísimas.

En una contestación a la demanda, el CDE indicó que el daño moral, “para ser indemnizado, debe ser personal, lo que significa que sólo quien lo ha sufrido puede demandar su reparación”.

Improcedente

Consignó que si bien los hechos relatados “revisten una trascendencia evidente, no puede obviarse la necesidad de establecer un límite a las reparaciones satisfactivas, las cuales solo podrán beneficiar al núcleo familiar más cercano; esto es, padres, hijos y conyugue”. Por ello, calificó de improcedente la inclusión de la hermana de la senadora, Ana María Campillai.

Respecto al monto, el Consejo lo estimó “desproporcionado respecto de los hechos en que se funda”, asegurando que “la indemnización del daño moral surge en razón de haberse lesionado un derecho de naturaleza no patrimonial, o sea, no avaluable en dinero”.

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”De ahí que se sostenga por la doctrina y la jurisprudencia que tal indemnización tiene siempre un carácter meramente satisfactiva, puesto que de lo que se trata por su naturaleza no patrimonial es dar a la víctima una satisfacción, una ayuda, un auxilio que le permita atenuar, morigerar la lesión del derecho no patrimonial afectado”, complementó.

Consultada al respecto, la ministra de Justicia, Marcela Ríos, señaló este miércoles que “en esta materia, toda víctima de violación a los DD.HH. tiene el derecho de poder perseguir y solicitar reparación”.

La secretaria de Estado aclaró que el CDE “es un órgano autónomo del Estado, y por lo tanto cumple con sus funciones. Esperamos que este proceso sea respetuoso siempre de los derechos de las personas, y que tenga una mirada integral en materia de reparación”.

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