Artículo Nº35 (resumen)
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Toda persona tiene derecho a la educación. Sus fines son el bien común, justicia social, respeto de DD.HH., conciencia ecológica, convivencia democrática, prevención de violencia y discriminación, adquisición de conocimientos, pensamiento crítico, capacidad creadora y desarrollo integral, considerando dimensiones cognitiva, física, social y emocional.
En el artículo introductorio a la materia, la propuesta de Constitución hace una larga definición de los objetivos de la educación.
Según Janis Meneses, quien fuera coordinadora de la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención, que analizó el asunto de la educación, el texto “apunta a consolidar un marco mínimo común desde el cual se proyecten los diversos proyectos educativos que existen en el país. Son mínimos y actualizados a la educación del siglo 21″.
Más allá de la sola entrega de conocimientos, la exconvencional de Movimientos Sociales agrega que “se trata de entender que debemos hacer de la educación lo que queremos que sea la sociedad. Por eso no hemos escuchado críticas plausibles en contra de este artículo. ¿Quién estaría en desacuerdo en enseñar sobre Derechos Humanos”.
Desde la derecha, el diputado republicano Stephan Schubert, miembro de la Comisión de Educación, comenta que “parece una definición que abarca varios elementos, algunos de ellos relevantes, pero deja fuera otros muy importantes como la diversidad, de proyectos, el pluralismo”.
Schubert resume su opinión: “Tiene bonitos titulares, pero malas bajadas, señala ideas atractivas, que cuando se desglosan se ve lo que no está. Es una mirada estatista y única, habla de opciones, pero solamente permitirá proyectos que se ajusten a los principios de la extrema izquierda”.
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Artículo Nº 36 (resumen)
El Sistema Nacional de Educación está integrado por los establecimientos reconocidos por el Estado. Son de carácter democrático, no podrán discriminar en su acceso y tienen prohibida toda forma de lucro.
El apartado del Sistema de Educación se cierra con la prohibición del lucro, que ahora tendría un nuevo rango constitucional.
“Eso está actualmente considerado y regulado por la normativa vigente. Para el sistema escolar, en la Ley 20.845 de Inclusión escolar, que se promulgó en 2015 y define los procesos de admisión, elimina el financiamiento compartido para colegios subvencionados y prohíbe el lucro. Y en la educación superior, por la ley 21.091″, explica la decana de Educación de la Universidad San Sebastián, Ana Luz Durán.
En tanto, Carlos Fernández Villablanca, abogado constitucionalista UC, valora que “la fórmula que utiliza la propuesta para prohibir toda forma de lucro en la educación es un avance importante”.
De acuerdo con Fernández, lo que se busca es que el único objetivo de los recursos sea que se gasten en la enseñanza “y no se dé espacio a fórmulas elusivas o evasivas como antaño, cuando las sociedades de educación celebraban contratos de arriendo o prestación de servicios con sobreprecio y que permitía extraer recursos de subvenciones escolares”.
Artículo Nº 41 (resumen)
Se garantiza la libertad de enseñanza. Comprende la libertad de padres a elegir el tipo de educación, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niños. Los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra.
Enorme discusión hubo en tiempos de la redacción de la propuesta respecto del derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos, pues pese a lo que indica el texto, los opositores consideran que se consigue todo lo contrario, como lo reafirma el diputado Schubert: “Extraño en el texto derecho preferente de los padres de educar a los hijos”.
“Es explícito, la libertad de enseñanza está contemplada y decir lo contrario es faltar a la verdad”, refuta la exconvencional Janis Meneses.
El abogado constitucionalista Carlos Fernández dice que “en esta materia, la propuesta se vuelve excesivamente proteccionista, al limitar la fórmula en la que los padres pueden adoptar ciertas acciones de cuidado o formación con sus hijos”.
El profesional detalla que “en el ámbito de autonomía progresiva se reconoce muy positivamente que niños, niñas y adolescentes cuentan con facultades en función de su edad y la capacidad de reflexionar o tomar decisiones, pero el texto no es prolijo, porque establece una limitantes a los padres, ya sea porque la autonomía progresiva es más importante o porque valores que define el texto se consideran siempre en favor de los menores”.
Artículo Nº 42 (extractos)
Las comunidades educativas tienen derecho a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, y en el diseño, la implementación y la evaluación de la política educacional local y nacional.
Participación es uno de los principios en que se basa la propuesta constitucional y en este inciso no solo se hace presente, sino que se le da carácter vinculante.
Ana Luz Durán, decana de Educación de la U. San Sebastián, que organiza el ciclo Charlas Ciudadanas Plebiscito Constitucional, analiza que “uno adscribe a un proyecto educativo y elije un establecimiento porque ese proyecto educativo se acerca a lo que quieren los padres o apoderados para sus hijos e hijas. Cuando la participación, que es muy buena y necesaria, cobra el carácter de vinculante obliga a redefinir el proyecto educativo a lo que opina la mayoría, lo que podría distar del origen o espíritu inicial del proyecto. Esto no es bueno ni malo, sino que implicaría falta de estabilidad en los proyectos educativos”.
Una visión más crítica tiene el diputado de la bancada republicana Stephan Schubert, miembro de la Comisión de Educación, quien afirma que “las comunidades educativas incluyen a los estudiantes y es importante su participación, pero ellos no son los indicados para definir los proyectos educativos, sino que somos los adultos”.
La exconvencional Janis Meneses defiende el texto y explica que “la propuesta de nueva constitución consagra nuevos derechos de participación, los que tendrán una voz que será escuchada con mucho más fuerza dentro de la comunidad educativa, ser un agente activo de la educación de los hijos y no un cliente como se derivaba de la constitución actual”.