La Corte Suprema acogió este viernes parcialmente el recurso de nulidad presentado por la defensa, redujendo así a 10 años de presidio la pena de Daniel Elías Bustos Trabol, en calidad de autor del delito consumado de incendio a la estación San Pablo del Metro de Santiago durante el contexto del estallido social en 2019.
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El dictamen que condenaba al acusado a 12 años de presidio, ya se encuentra derogado. Así fue el fallo unánime de la Segunda Sala.
“En el caso en concreto la norma que aplicaron las sentenciadoras era el antiguo 475 N° 2 que tenía un marco punitivo que iba de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, que con fecha 15 de diciembre de 2021 entró en vigencia la Ley 21.402 que derogó el artículo 475 N° 2 y para la misma hipótesis fáctica lo reguló en el actual 476 N° 2, el cual contempla un nuevo marco punitivo que es de presidio menor en cualquiera de sus grados”, especificó el fallo de la Corte.
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Por ende, se resuelve en la sentencia de reemplazo “Que se condena a Daniel Elías Bustos Trabol, como autor de un delito de incendio, causado el 19 de octubre de 2019 en la estación del Metro de Santiago San Pablo, Línea 1, de la comuna de Lo Prado, a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena”.