Desde hace algún tiempo que TikTok ha dejado de ser un espacio de solo ocio y muchos profesionales están aprovechando el espacio para educar. Un ejemplo de aquello es el abogado Rofoldo Marín, quien actualmente tiene más de 413 mil seguidores en dicha plataforma.
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Marín, con gran destreza comunicacional, realiza pequeñas cápsulas donde educa a la población de manera simple sobre asuntos legales. Uno de sus videos habla sobre “lo que debes saber antes de comprar una parcela”, tema que recientemente ha estado muy presente en la agenda noticiosa chilena.
¿Por qué? Una resolución reciente
El Ministerio de Agricultura chileno ordenó al Servicio Agrícola y Ganadero que suspenda por tres años toda solicitud de certificación de proyectos de subdivisión de predios rústicos cuando se advierta que el proyecto como tal pudiera involucrar un eventual cambio de destino de los lotes resultantes hacia aquellos no permitidos por la normativa.
La resolución de la autoridad se justificó en el aumento de loteos y la necesidad de poner un límite a la “proliferación de proyectos con claros fines inmobiliarios en el área rural, al margen de la normativa”, sin embargo, la instrucción es tan amplia que causa múltiples dudas e inquietudes en los dueños de terrenos agrícolas, ya que se suma al proyecto de ley que pretende prohibir que los terrenos fuera de los límites urbanos, o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales, puedan ser divididos libremente por sus propietarios en superficies menores a 5 hectáreas.
Es por esto, que Rodolfo Marín, quien además es parte del Movimiento Protege tu Parcela, asegura que “debe ser solucionada la problemática por medio de la discusión legislativa, incorporando a los diversos actores en torno a las parcelaciones, asumiendo la realidad de la subdivisión rural y la diversidad del territorio, así como también normativamente reconocer la figura legal de parcela para fines habitacionales, determinando ciertas obligaciones o cargas, pero asumiendo la realidad de la migración ciudad-campo”.
En ese sentido , la forma de establecer mecanismos que sean más gravosos, asumiendo la realidad de la subdivisión rural, estableciendo la obligación a los vendedores o compradores (aspecto a discutir) de estos lotes de plantar árboles –nativos, ornamentales, frutales, excluyendo pinos y eucaliptus- en un porcentaje significativo del predio -30 a 50%-, estableciendo mecanismos efectivos de fiscalización y sujetando el incumplimiento a fuertes multas.
Más en detalle
De esta forma, se lograrían cinturones verdes, bosques de amortiguación y que contribuirían a la seguridad alimentaria.
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Asignar mayores obligaciones a Notarios y Conservadores (idea ya presente en Boletín 14.065-14, respecto del cual se puede pedir urgencia) nuevas facultades de los Conservadores de Bienes Raíces a través de una modificación del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces (prohibición o facultad de inscripción con el cumplimiento de condiciones).
Reconocimiento legal de la figura de parcelación habitacional, declarando así, pues sería imperativo exigir un objetivo al proyecto de subdivisión en el ingreso de la solicitud, debiendo consultar a las direcciones de obras municipales para su aprobación. De esta manera, las externalidades serían asumidas por el loteador.
Se debe instar a la aplicación del artículo 136 de la ley general de urbanismo y construcciones que en su inciso final señala que no puede inscribirse ninguna transferencia parcela o adjudicación de terrenos sin un certificado de la Dirección de Obras que acredite que la calle o avenida en que se haya situado el predio esté urbanizado como corresponde o haya sido garantizada.
El paso a paso según el especialista
Por otro lado, incorporar una nueva actitud a los predios, es decir, agrícola, ganadera y forestal; agregando: conservación.
Sería necesario consignar la obligación de informar al comprador el estado del predio en accesibilidad a servicios básico (incluyendo derechos de agua). Prohibir la venta en verde de proyectos de parcelación, evitando de esta forma la incertidumbre del comprador de no tener servicios básicos cubiertos y por otro lado la carga municipal.
Modificar la ley general de urbanismo construcción, artículo 55 construcciones en zona rural, este se puede mejorar de manera importante, para que las condiciones en que se realizan los loteos para que las parcelaciones recojan el cuidado de la naturaleza y las necesidades de las personas que viven ahí.
Formalizar e incorporar el Derecho Real de Conservación como requisito para establecer superficies tanto comunes como al interior de la parcela, que generen obligaciones reales , medibles y fiscalizables, que propendan al resguardo de los ecosistemas.
Finalmente, realizar un catastro del suelo rural, estableciendo claramente cuáles realmente poseen calificación para generar recursos agrícolas y estableciendo regulaciones claras en torno a cada uno de ellos (no clasificar todo el suelo rural como agrícola). Hoy dicha clasificación existe (Pauta para Estudio de Suelos (Rectificada), del Servicio Agrícola y Ganadero SAG, 2011) y en ella se aprecia que de las 8 clases de suelo, el cultivo puede realizarse solo en las primeras 3: clase I (muy intensivo), II (intensivo) y III (moderado).”