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No irá a la cárcel: Nicolás López cumplirá condena en libertad vigilada por “error de derecho”

El cineasta deberá realizar “terapia sexual” y quedó con “prohibición de acercarse a las víctimas”. Explicaron el motivo que lo benefició.

Nicolás López. Fuente: AgenciaUno / Sebastián Beltrán.

El director de cine Nicolás López, declarado culpable el año 2022 como autor de dos delitos consumados de abuso sexual, entre el 2015 y 2016, finalmente no irá a la cárcel, puesto que los delitos fueron cometidos en época cuando la ley aún “no estaba vigente”. Así lo determinó la Corte Suprema que acogió de manera parcial el recurso de nulidad presentado por la abogada Paula Vial.

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La Segunda Sala de la Corte Suprema estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, al aplicar en la especie una modificación legal que no se encontraba vigente a la época de comisión de los delitos.

Debido a esto, la condena para el cineasta de “Que pena tu vida” quedó en tres años y un día de cárcel, pero con el beneficio de libertad vigilada intensiva. Esto quiere decir que deberá cumplir con un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral.

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Con esto, López solo alcanzó a estar menos de un mes en el penal de Casablanca, donde logró salir el 1 de junio del 2022.

El fallo descartó las restantes causales de nulidad; es decir, infracción al aplicar la perspectiva de género para condenar, infracción a la valoración de la prueba realizada por el tribunal, falta de fundamentación del tribunal en la decisión condenatoria y error al no considerar la atenuante de colaboración sustancial con la investigación.

“Programas de terapia sexual”

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se declara que Nicolás Javier López Fernández, ya individualizado, queda condenado, en calidad de autor de dos delitos de abuso sexual a dos penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, cada una, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas, sin costas”.

Además, fue sentenciado a “la prohibición de aproximarse a las víctimas, o de comunicarse con ellas y la obligación de cumplir programas de terapia sexual, de tratamiento de la violencia u otros similares”.

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