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Corte de Apelaciones rechazó recurso de amparo en favor del tío abuelo de Tomás Bravo

El tribunal de alzada de Concepción argumentó en el fallo “no advertir vulneración de derechos del imputado”.

Fotografía de agencia Aton Chile
Corte de Apelaciones De Santiago Santiago 29 agosto 2022 Corte de Apelaciones De Santiago , im‡genes tem‡ticas y referenciales. Juan Eduardo Lopezl/Aton Chile (JUAN EDUARDO LOPEZ/ATON CHILE/JUAN EDUARDO LOPEZ//ATON CHILE)

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública a favor del tío abuelo de Tomás Bravo, Jorge Escobar, quien es el único imputado por el fallecimiento del niño.

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El requerimiento fue presentado este martes y buscaba dejar sin efecto la reformalización por el delito de abandono de menor con resultado de muerte, por la cual el Juzgado de Garantía de Arauco decidió aplicar la medida cautelar de arraigo nacional sobre el acusado.

En el dictamen realizado por la segunda instancia judicial se estableció que “en fallo unánime la Sexta Sala del tribunal de alzada (…) no dio lugar a la acción constitucional impetrada al no advertir vulneración de derechos del imputado”.

No se ha afectado derecho de defensa

En ese sentido, se detalla que “a la época de la reformalización de la investigación y el debate posterior e imposición de la medida cautelar personal, aquella no se encontraba cerrada, pudiendo perfectamente realizarse dicho acto privativo de fiscal y disponerse judicialmente, previo debate, la prohibición de salida del país”.

”De otro lado, con dicha forma de proceder, no se ha afectado de un modo relevante el derecho de defensa del amparado, pues en esencia los hechos de la reformalización ya se encontraban descritos, someramente, en la formalización original, aunque con una calificación jurídica diversa”, se indicó en el dictamen.

”Además, ya con fecha 20 de enero de 2023, se presentó y declaró admisible una querella criminal por el delito de abandono de menor en lugar solitario con resultado de muerte, de modo que ya era parte de la investigación incluso esa calificación jurídico”, se enfatizó en el veredicto.

”Incluso, desde la perspectiva de la posibilidad de reacción de la defensa, probatoria y argumentalmente, además de haber podido retirar la petición de apercibimiento de cierre y solicitar diligencias investigativas al Ministerio Público, tenía la facultad establecida en el artículo 257 del Código Procesal Penal, consistente en pedir la reapertura de la investigación con el mismo fin, tal como lo hizo con fecha 20 de marzo de 2023″, concluyó el fallo.

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