En el Tribunal Oral en lo Penal de Talagante se aplicó por primera vez la Ley Naín-Retamal, la cual absolvió a cinco carabineros de acusaciones de apremios ilegítimos durante el Estallido Social, de acuerdo a lo consignado por La Tercera.
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Los cinco funcionarios de la subcomisaría de Padre Hurtado dispararon a un hombre de 49 años que padece de sordera y terminaron deteniéndolo. Por esta acción, los policías fueron detenidos y acusados por el Ministerio Público pidiendo hasta 18 años de cárcel en un caso.
El veredicto
La defensa de los policías señaló que ellos actuaron en defensa propia y de una patrulla del Ejército que habría sido atacada por el conductor del auto, quien habría intentado arrollar a los funcionarios.
La Ley Naín-Retamal, que exime de responsabilidad penal para los efectivos que usen el arma de servicio en defensa propia o de un tercero, fue invocada en el caso.
El medio citado señaló que en la lectura del veredicto, realizada por el juez Alfonso Jove en la audiencia, se declaró que “los funcionarios pueden defenderse de hechos al ver en riesgo su vida y de terceros (...) A su turno, el artículo 2 quater, dispone que Carabineros se encuentra autorizado para hacer uso de la fuerza cuando sea estrictamente requerida para desempeño de funciones policiales”.
“Los acusados a la fecha de comisión de los hechos realizaban labores de función pública, repeliendo una acción que podía afectar su integridad física o derechamente la vida de los ocupantes de la patrulla Gope”, agregó el magistrado.
“Estamos muy conformes”
La Tercera afirmó que dentro de Carabineros creen que estas es una señal “positiva” para las acciones judiciales en contra de sus funcionarios que están imputados o acusados por sus acciones cometidas durante el Estallido Social.
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Uno de los abogados defensores en la causa de la patrulla GOPE de Talagante, Eduardo Riquelme, declaró que “estamos muy conformes con el veredicto del tribunal, que hace aplicable la Ley Nain-Retamal, en lo relativo a la presunción de cumplimiento de los requisitos de la legítima defensa, ante el riesgo vital que corrieron los carabineros en el momento de que se hiciera uso del arma de fuego”.
Por su parte, el abogado defensor Alejandro Peña, quien representó a un cabo de la patrulla, aseguró que “el Ministerio Público presentó una acusación sesgada, ya que omite el contexto en que se desarrollaron los hechos y que fueron acreditados por la defensa (saqueos previos, ataques a la subcomisaría de Padre Hurtado, estado de emergencia y toque de queda)”.
“Hay que destacar que el tribunal dio plena aplicación a la presunción legal establecida en la ley 21.560 (Ley Nain-Retamal) , lo que permitió estimar que concurren los presupuestos de legítima defensa”, continuó.
“Nuestro defendido estuvo alrededor de 5 meses en prisión preventiva, y un año 6 meses en arresto total siendo que siempre actuó en el cumplimiento del deber de todo carabinero”, agregó el abogado Peña.
El medio aseguró que dentro de Carabineros se está haciendo un catastro de los casos que se podrían ver beneficiados por la Ley Naín-Retamal.