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Corte de Apelaciones de Iquique tajante: No se puede condenar por delito de femicidio si la víctima es una mujer trans

En la ciudad se anuló juicio en contra de un hombre que habría asesinado a su pareja.

Intento de femicidio en Quito
Intento de femicidio en Quito Imagen referencial. (Michaela Begsteiger/Getty Images/imageBROKER RF)

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad, que condenó al acusado a la pena de presidio perpetuo simple, como autor de un delito de femicidio.

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De acuerdo a la información entregada por Diario Constitucional, el recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que no se puede ampliar el termino mujer a una mujer trans, ya que el sujeto pasivo del tipo del femicidio exige que sea biológicamente mujer.

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Finalmente, manifiesta que “el femicidio no protege a la mujer por el mero capricho de que tenga una relación de pareja con un hombre, sino porque ella se encuentra en una posición más vulnerable frente a un hombre tanto en el ámbito físico como psíquico”.

La Corte de Iquique acogió el recurso. El fallo señala que, “(…) si bien la identidad de género de la víctima de los hechos sublite coincidía con el de una mujer, desde que ella se percibía y era conocida por sus familiares y círculo cercano como tal, y en su seno íntimo con el acusado, con quien mantenía una relación de pareja, correspondía determinar si esta concepción, mirada no desde lo biológico, sino desde lo identitario, resultaba abarcada en el concepto de sujeto pasivo del injusto objeto de la imputación del Persecutor, a saber, el delito de Femicidio en su modalidad descrita en el inciso 2° del artículo 390 bis del Código Penal, cuestión que los jueces del fondo resolvieron de manera afirmativa, al estimar que la norma contempla un concepto amplio de lo que debe entenderse por mujer, decisión que esta Corte no comparte.”

De ahí que, “(…) el delito de Femicidio del inciso segundo del artículo 390 bis del Código del ramo, no contempla en su redacción como sujeto pasivo de la acción que describe, a una mujer transgénero, sino que se limita a emplear la expresión mujer, razón por la cual no cabe sino comprender, a la luz de la descripción que hace el legislador y habida consideración de los principios reseñados precedentemente, que el señalado injusto sólo contempla como titular del bien jurídico protegido, a una persona biológicamente mujer.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el TOP de Iquique, por lo que anuló la sentencia y, en consecuencia, ordenó que se realice un nuevo juicio oral.

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