Rabia e impotencia. Eso produce el video compartido por la cuenta @tuiterosismico que muestra a una joven empujar a un adulto mayor a un río. Esto, por estar, supuestamente, en la “propiedad privada” de su camping en Linares, Región del Maule.
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Según reportaron en la red social X, el violento hecho ocurrió en el sector Pejerrey, al interior del camping Achionda, propiedad de la mujer.
Según la agresora, el hombre habría invadido el recinto. Sin embargo, el veterano estaba paseando por la orilla del río junto a su nieta, momento que pasaron por fuera de la zona en conflicto.
En el video se ve a la propietaria empujar al señor y lo hace caer al río tras perder el equilibrio. Todo mojado, se pone de pie, mientras la pequeña niña llora atemorizada por la salud de su “tata”.
“Mujer empuja al río a un adulto mayor reclamando que era propiedad privada. El incidente ocurrió en el sector Pejerrey de Linares, en el camping Achionda, luego de que la mujer –dueña del campamento- confrontara al hombre que paseaba por el borde del río junto su nieta. Según la agresora, ese espacio era propiedad privada”, publicaron en X.
En las imágenes se escucha la voz del hijo del hombre, quien le reclama a la mujer por “agredir a mi papá...empezaste a empujarlo desde aquí”, mientras la acusada se defiende señalando que el adulto mayor le habría “pegado unos manotazos”.
La viralización de su actuar generó indignación en los cibernautas, quienes se lanzaron en picada contra la agresora. “Ningún respeto”, fue lo mínimo que le dijeron.
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¿Qué dice la Ley al respecto?
Según el Código Civil, las playas (lagos y ríos) son bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Esto implica que el dominio y su uso pertenecen a todos los habitantes de la nación. Por lo tanto, no existen las playas privadas en ninguna región de nuestro país.
Además, “si usted quiere ir a la playa con fines turísticos o de pesca, y no existen vías o caminos públicos para poder llegar a ella, los dueños de los terrenos deben facilitar su acceso de forma gratuita. Tal derecho está amparado en el artículo 13 de la Decreto Ley N° 1.939, de 1977″.