La decisión fue adoptada por los ministros de la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus y los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Carlos Urquieta, al rechazar los recursos de casación presentados por la defensa de los nueve militares condenados, confirmando sus penas.
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De esta forma, el máximo tribunal dictó sentencia definitiva en el episodio Escorial Cerro Chena, en el Caso Paine, respecto de los asesinatos de Juan Guillermo Cuadra Espinoza (26), Carlos Manuel Ortiz Ortiz (18), ambos obreros agrícolas, e Ignacio del Tránsito Santander Albornoz (17), estudiante secundario.
Los crímenes se perpetraron entre septiembre y octubre de 1973, por parte de militares de la Segunda Compañía de Fusileros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, quienes luego de detener a los tres jóvenes en sus domicilios y trasladarlos hasta la unidad militar, los fusilaron los días 5 y 6 de octubre.
La investigación logró determinar que los cuerpos de Juan Cuadra y Carlos Ortiz fueron trasladados al Servicio Médico Legal y luego sepultados ilegalmente en el Patio 29 del Cementerio General. Sin embargo, respecto del cuerpo de Ignacio Santander aún se desconoce el paradero.
Militares condenados
Con la decisión adoptada por los ministros de la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema, se confirmaron las penas de 15 años para los militares Jorge Eduardo Romero Campos, Alfonso Faúdez Norambuena, José Hugo Vásquez Silva y Jorge Fernando Reyes Cortés, y de 10 años para Escipión Pedro Escobar Norambuena, Carlos Enrique Durán Rodríguez, Carlos del Tránsito Lazo Santibáñez, Jorge Segundo Saavedra Meza y Víctor Reinaldo Sandoval Muñoz, por la sustracción del menor Ignacio Santander Albornoz y el secuestro calificado de las otras dos víctimas.
El abogado querellante, Nelson Caucoto, señaló a El Mostrador que este fallo es “tremendamente importante, porque hace justicia a 3 jóvenes de Paine, martirizados y ejecutados al margen de la ley por militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo el año 1973. Este fallo condenatorio es una forma de reparación para los familiares de las víctimas, los que no han dejado de exigir justicia desde el primer día”.