La Justicia argentina autorizó a un joven a suprimir su apellido paterno, al acreditarse que su padre ejercía violencia física y sicológica contra su madre en forma continua. Dictaminó que en el caso debe priorizarse el interés del solicitante por sobre el interés general.
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El hijo del agresor relató que sus padres convivieron durante seis años en una relación marcada por la violencia física, emocional y psicológica ejercida por su padre, lo que los llevó a cambiarse de inmueble en 2014.
Desde la separación, el padre no ha mantenido comunicación ni ha cumplido con sus obligaciones económicas, causando un profundo impacto emocional en el solicitante.
Debido a la falta de vínculo afectivo y al historial de violencia, el hombre señaló sufrir un agravio moral y espiritual al llevar el apellido paterno. A pesar de añadir el apellido materno en 2019, sigue sin identificarse con el paterno, por lo que solicitó autorización judicial para suprimirlo, alegando que afecta su identidad y dignidad personal.
El dictamen- al que tuvo accedo Diario Constitucional- sentenció que “el nombre, como institución compleja, íntimamente vinculada con el derecho a la identidad de la persona humana, debe ser valorado desde una perspectiva integral y dinámica, que contemple los intereses sociales teniendo en cuenta su permanente evolución. Desde esta perspectiva integral, debemos decir que el principio de la inmutabilidad en materia de nombre tiene por finalidad principal proteger una serie de intereses sociales. Si en la especie esos intereses sociales no se hayan comprometidos, debe primar el interés individual, asociado al principio de libertad, al derecho a la identidad y a la integridad moral y espiritual de la persona sujeto del derecho”.
El artículo 69 del Código Civil y Comercial de Argentina establece que el cambio de prenombre o apellido solo procede si existen justos motivos a criterio del juez.