El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago acogió la solicitud de la Fiscalía y amplió hasta el próximo jueves la audiencia de formalización de cargos en contra del excarabinero, Javier Molina, quien se encuentra acusado de matar al sargento, Rodrigo Puga, mientras ambos prestaban servicios de seguridad privada en el Teatro Caupolicán.
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Según declaraciones de la fiscal Macarena Caña, existen “filmaciones que se obtuvieron en donde se pudo apreciar la presencia de seis personas que llevaban a empujones a otro, que podría tratarse de nacionalidad extranjera, en la cual se efectúa un disparo hacia esta persona extranjera por parte del carabinero Molina”, consigna el diario La Tercera.
Asimismo, la persecutora detalló que “luego, todo este grupo, se agacha y tiende a esconderse entre medio de unos autos, cayendo, tropezándose y cayendo al piso el occiso, el carabinero de apellido Puga, y el carabinero Molina, cuando pasa sobre el cuerpo, se escucha en el audio un segundo disparo”.
La fiscal Caña agregó que “de acuerdo a la información que tenemos del Servicio Médico Legal, de las características de una entrada de proyectil, que le ingresa en la espalda, se habría producido en ese momento”.
En paralelo, Carabineros informó de la baja de una tercera uniformada que también prestó servicios de seguridad privada en el Teatro Caupolicán.
Acto prohibido
Si bien en un primer momento no fueron pocas las voces -algunas oportunistas- que salieron a responsabilizar del crimen al Gobierno y a la crisis de seguridad que afecta al país hace unos años, finalmente se confirmó por parte de la propia institución uniformada que ambos funcionarios se encontraban desarrollando labores de seguridad privada cuando ocurren los hechos, lo que está prohibido por Carabineros mientras se encuentren en servicio activo.
Así lo señaló el jefe de la Prefectura Central de la policía uniformada, coronel Fernando Albornoz, quien sostuvo que “nuestro reglamento establece que nuestra función es la labor propia que ejecuta Carabinero de Chile en el área del orden público, de la seguridad pública interior. Todo lo que sea relacionado externo a estas circunstancias son irregularidades, como el efecto de efectuar trabajos en el área de seguridad privada. Eso no se puede desarrollar mientras un carabinero se encuentra en servicio activo”.
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Según el artículo 22 del código de ética de Carabineros, los funcionarios deben “dedicar su quehacer profesional únicamente al cumplimiento de su misión. Además, en su tiempo libre, abstenerse de realizar actividades sujetas a la fiscalización institucional”, ya que “es claro que un carabinero que desarrolla una actividad que debe ser fiscalizada por la institución en áreas, por ejemplo, del transporte público o privado o de la seguridad pública, gozará de un privilegio arbitrario en dicha fiscalización, en perjuicio de terceros que desarrollan idéntica actividad, sin tener la condición funcionaria”.
Asimismo, la norma señala que “es dable destacar que una falta como la señalada, infringe el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile Nº11, que en su artículo 22, letra c) sanciona el ‘Aprovecharse maliciosamente de la situación funcionaria para obtener cualquier ventaja en compras, en la obtención de créditos o cualquier otro beneficio personal’”.