Este sábado 26 y domingo 27 de octubre serán dos jornadas de elecciones en Chile, donde se hicieron algunos cambios en la normativa que rige los procesos electorales en el país, con el fin de no afectar mayormente el desarrollo de actividades como la del comercio, la que no estará impedida como en comicios anteriores.
PUBLICIDAD
Por lo mismo, y apuntando a las dudas que muchas personas pueden tener todavía, la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) explicó que dado que el sábado 26 no está catalogado como feriado, por lo que las actividades comerciales pueden realizarse con normalidad.
En tanto, el domingo 27 de octubre es feriado, pero de acuerdo a lo que quedó establecido en la conforme a lo establecido en la Ley 21.693, es un feriado legal no irrenunciable.
¿Qué comercios pueden abrir el domingo 27 de octubre?
Lo anterior significa que el comercio podrá funcionar normalmente, sin embargo, los malls, centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, deberán estar cerrados durante la jornada del 27 de octubre.
Las demás actividades comerciales, en tanto, pueden funcionar según las disposiciones aplicables para feriados no irrenunciables.
María Teresa Vial, presidenta de la CCS, recordó además que “legalmente los empleadores están obligados a otorgar un permiso de tres horas a sus trabajadores para que puedan ejercer su derecho a voto, sin que este tiempo sea descontado de sus remuneraciones. Este permiso puede ser utilizado el sábado 26 o el domingo 27, según la elección del trabajador”.
Los empleadores deben también otorgar los permisos correspondientes a los trabajadores que sean designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la junta electoral, los que tampoco pueden afectar la remuneración del trabajador.
PUBLICIDAD
Multas por no cumplir con la norma
El no cumplimiento de las disposiciones laborales relacionadas con las elecciones 2024 puede conllevar multas que varían entre 3 y 150 UTM, es decir, entre $199.683 y $9.984.150 dependiendo del tamaño de la empresa.
Las infracciones incluyen:
- No otorgar el feriado legal.
- Descontar el tiempo que los trabajadores destinen a sufragar.
- Negar el permiso de tres horas para votar.
- No conceder permisos a los trabajadores que actúan como vocales de mesa o miembros de colegios escrutadores.