La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la reclamación judicial interpuesta por la Municipalidad de Santiago en contra de la Superintendencia de Educación, que la sancionó con una multa de 60 UTM por infracciones a la normativa educacional.
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¿Y de qué se trata la normativa educacional? Bueno, en simple, que no cumple con los requisitos mínimos de servicios higiénicos.
El municipio expuso que la Superintendencia confirmó la multa de 60 UTM por incumplimientos en infraestructura y protocolos del Liceo Javiera Carrera, alegando que carece de competencia legal para sancionar por infracciones vinculadas a normas sanitarias, cuya fiscalización corresponde al Ministerio de Salud, y que, en todo caso, tales observaciones fueron subsanadas.
La Superintendencia instó por el rechazo del reclamo, afirmando que los hechos infraccionales detectados están debidamente acreditados, los cuales consisten en deficiencias estructurales graves en el recinto escolar que representan un peligro para la integridad física de los estudiantes y la comunidad educativa.
Estas deficiencias incluyen baños inoperativos y en mal estado —como servicios higiénicos sin agua, lavatorios sin llaves de agua y puertas faltantes—, techumbre deteriorada con filtraciones, muros y cielos rasos con signos de humedad, vidrios rotos y pintura descascarada en diversas dependencias del establecimiento.
La Corte de Santiago desestimó la reclamación.
Desestimó la alegación de falta de competencia, ya que la Ley N° 20.529 otorga expresamente a la Superintendencia facultades tanto de fiscalización como sancionatorias sobre el cumplimiento de la normativa educacional, la cual incluye las exigencias de infraestructura y condiciones sanitarias mínimas por remisión de los decretos respectivos.
Luego, rechazó la supuesta infracción al principio de legalidad administrativa, señalando que el procedimiento sancionatorio fue desarrollado conforme a derecho, con formulación de cargos, oportunidad para descargos y dictación de una resolución fundada.