Recientemente, la Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Juzgado Policial Local de la comuna de Huechuraba, que rechazó la demanda de restitución de fondos efectuados mediante transacciones electrónicas fraudulentas, al amparo de la Ley Nº 20.009.
Según el relato del demandado, durante la madrugada de aquella jornada, estaba bajo los efectos del alcohol y drogas, lo que lo llevó a perder el control y la conciencia, siendo víctima de un presunto delito mientras se encontraba arriba de un taxi con personas desconocidas.
También, reconoció que entregó su cédula de identidad en custodia a terceros y no fue hasta días después de lo ocurrido que se percató de los cargos fraudulentos, luego de revisar los movimientos y recibir llamadas de su ejecutivo bancario. En ese momento, el sujeto bloqueó las tarjetas y presentó la debida objeción.
Negligencia del cliente
Por lo anterior, la Corte de Santiago revocó la decisión del tribunal de primer grado, determinando que el demandado incurrió en culpa grave al no resguardar como debía sus productos bancarios y exponerse de manera voluntaria a situaciones que facilitaron que terceros gozaran de acceso a sus cuentas, vulnerando así las obligaciones establecidas en la Ley Nº 20.009, precisamente para prevenir fraudes. Es por esto que la negligencia del cliente facilitó el perjuicio sufrido por el banco.
El contenido del documento
Siguiendo la misma linea, en el escrito se narró que “(…) el día en que se produjeron los giros de dinero que luego desconoció, en horas de la madrugada, ‘como a las 4 A.M tomó un taxi con unas personas que conoció en la disco, ya que el fue solo al lugar, no estaba en todos sus sentidos ya que había bebido, sospecha que en el taxi lo drogaron, porque no recuerda nada hasta el día domingo en la noche, este taxi lo tomó porque iban a otro lugar, en el que no pudieron entrar y terminaron en la calle, después el sábado en la tarde fueron a un departamento y dejó si CI en custodia, el domingo en la noche lo llamó un conocido de ese día para decirle que encontró su tarjeta de débito en la calle y se juntó con esa persona para que se lo entregaran, además se dirige al departamento a recuperar su CI. El lunes en la mañana se dio cuenta porque revisó los movimientos y además lo llamó su ejecutivo de cuentas por los movimientos y realiza bloqueo de productos e ingresa objeción”.
Por otro lado, se señaló que “(…) es posible concluir que efectivamente el demandado actuó con culpa grave en el uso de sus tarjetas bancarias, facilitando la comisión del delito de que fue víctima, pues al haberse expuesto voluntariamente a una ingesta alcohólica que lo llevó a perder toda conciencia y a realizar las conductas que el mismo reconoce durante la madrugada en que acaecieron los hechos, es menester concluir que no custodió con un mínimo recelo sus productos y dispositivos bancarios y que, de contrario, actuó en dicho cometido con una negligencia tal, que aún las personas de poco prudencia no suelen usar”.
Como resultado, la Corte de Santiago acogió la demanda, dejó sin efecto la cancelación de los cargos y ordenó la restitución de $1.264.000, sumado a reajustes, intereses y costas a favor de la entidad bancaria.