Durante la jornada de este jueves 29 de mayo se informó que el juez titular del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, Edgardo Gutiérrez Basualto, dictó el “sobreseimiento total y definitivo, por prescripción de la acción penal” en la investigación por abuso sexual presentada por la psicóloga Raffaella di Girolamo en contra del actor Cristián Campos Sallato.
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En su resolución el magistrado indicó que analizó los hechos investigados en 12 aspectos, determinando que en tres hechos, Cristián Campos fue autor.
“Los hechos descritos, constituyen actos de evidente vulneración sexual, afectando directamente el bien jurídico protegido, apareciendo dichos relatos como coincidentes, en lo fundamental, con las demás pruebas de cargo incorporadas al proceso, que recaen sobre el contexto en que se ejecutó aquel evento abusivo, la develación de los hechos y el daño emocional en la víctima, del cual dan cuenta los documentos aportados al proceso".
A lo anterior, agregó que “dicho comportamiento del sujeto activo importa el conocimiento de los elementos del tipo objetivo de la figura penal de abuso deshonesto y la voluntad manifiesta de realización, concurriendo de esa forma el dolo directo, como elemento subjetivo del tipo”.
En tanto, añadió que “se debe tener presente que los hechos acontecieron en una época en que la víctima tenía entre 11 y 17 años, según consta del certificado de nacimiento acompañado a fojas 19 de autos".
Finalmente, la decisión de sobreseer al actor puntualiza que “el último de los hechos habría acaecido en el año 1995, el cual sería el delito de abusos deshonestos, por lo que el plazo de prescripción de cinco años entre la ocurrencia de éstos y la fecha de la denuncia, ha transcurrido con creces, sin interrupciones ni alteraciones legales de su cómputo, excediéndose con creces a la fecha de inicio del presente proceso, la que, como se ha señalado, se efectuó el 26 de marzo de 2024, por lo que, en lo resolutivo de esta resolución, se declarará el sobreseimiento total y definitivo de la presente causa, por la causal establecida en el artículo 408 N° 5 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 93 N° 6 del Código Penal, esto es, por haberse extinguido la responsabilidad penal del encausado".
Los tres hechos donde Cristián Campos fue considerado autor
De acuerdo a lo indicado en la resolución del magistrado, el primer hecho en el que se consideró a Cristián Campos como autor ocurrió “en una fecha indeterminada en el año 1989″, cuando Raffaella di Girolamo “tenía la edad de 11 años, en el inmueble ubicado en (…), el imputado Juan Cristian Campos Sallato, procedió a realizar un acto de connotación sexual en contra de la víctima“.
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En tanto, el segundo hecho se refiere también a una fecha indeterminada entre 1991 y 1992, cuando la denunciante tenía de 13 a 14 años, donde “Juan Cristian Campos Sallato, procedió actos de connotación sexual en contra de la víctima, (…) con la excusa de realizarle masajes para un curso que supuestamente el imputado estaba realizando".
El tercer hecho apuntó a una fecha de 1995, cuando Di Girolamo tenía 17 años, cuando el actor -que estaba casado con la madre de Raffaella, la actriz Claudia di Girolamo- “procedió a realizar un acto de connotación sexual en contra de la víctima, consistente en dormir desnudo, con su cuerpo en contacto con el cuerpo de la víctima, sin que esta última se percatara de esta situación”.
Sin embargo, Cristián Campos fue sobreseído por la prescripción del caso, es decir, por el tiempo que ha pasado desde que los hechos ocurrieron.