En las últimas horas, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió un recurso de amparo presentado en favor de la psiquiatra Josefina Huneeus Lagos y que ordenó la destrucción de escuchas telefónicas en el bautizado Caso ProCultura.
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Sin ir más lejos, como informaron desde el Poder Judicial, en dicha sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que había declarado las ilegalidades en las escuchas telefónicas llevadas a cabos. Los integrantes de la instancia fueron los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, y los abogados (i) José Miguel Valdivia y Andrea Ruiz.
En el fallo se señaló: “Que en el caso presente, las medidas intrusivas decretadas – que afectaban precisamente los derechos fundamentales ya expresados-, nocumplieron dichos estándares, por las razones que latamemte se expresan en la sentencia del a-quo, y que esta Corte comparte, haciéndose por tanto innecesaria su reiteración. De ello sigue que las resoluciones impugnadas en la acción constitucional impetrada devienen en ilegales, así como la ejecución de las medidas decretadas, y no pueden servir de sustento para una persecución penal en contra de la amparada, transformándose en consecuencia en una amenaza para su libertad personal”.
“Que no obsta a la solidez de los argumentos del fallo del tribunal de primer grado, ni menos puede estimarse que revelan un sesgo de parcialidad, la circunstancia de que en el párrafo primero del considerando duodécimo de la sentencia recurrida se haya introducido una frase -como un argumento retórico destinado a reforzar los razonamientos que le anteceden- que evoca la actuación de los órganos a cargo de la investigación y persecución penal en períodos dictatoriales, como quiera que dicha oración resultaba innecesaria y no desvirtúa, ni tampoco potencia, las reflexiones jurídicas de la aludida sentencia”, se añadió.
Cabe destacar que en esta decisión, los ministros Letelier y Valderrama votaron en contra, pues, en su opinión no existe ilegalidad en el actuar del Ministerio Público.