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Carabinero dejó sesión de WhatsApp abierta y colega sacó pantallazos: Corte Suprema rechazó reclamo del funcionario

El funcionario denunció una vulneración de su privacidad tras descubrir que su compañera imprimió sus conversaciones personales, sin embargo, la justicia determinó que él no protegió adecuadamente su cuenta.

Carabinero dejó sesión de WhatsApp abierta y colega sacó pantallazos: Corte Suprema rechazó reclamo del funcionario
Carabinero dejó sesión de WhatsApp abierta y colega sacó pantallazos: Corte Suprema rechazó reclamo del funcionario

Una insólita situación vivida al interior de una comisaría terminó por marcar un precedente judicial sobre el uso de plataformas de mensajería en espacios laborales. Un carabinero presentó un recurso de protección luego de que su compañera de trabajo accediera a su sesión de WhatsApp Web —que él mismo había dejado abierta en un computador compartido— y realizara capturas de pantalla de una conversación personal. El caso escaló hasta la Corte Suprema, pero el funcionario no logró revertir el fallo en su contra.

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Todo comenzó cuando el carabinero, según su relato, sorprendió a su compañera mientras imprimía pantallazos de una conversación suya, con el objetivo de entregárselos a un superior. Esto ocurrió mientras ambos utilizaban un equipo institucional de uso común. Ante lo que consideró una grave intromisión a su privacidad, el funcionario recurrió a la justicia, acusando la vulneración de sus derechos fundamentales, como la vida privada, la honra y la protección de sus datos personales.

Sin embargo, su argumento no convenció a la Corte de Apelaciones de Copiapó, que rechazó su petición. Según dictaminó el tribunal, “es responsabilidad de cada funcionario, en calidad de usuario —de WhatsApp, en este caso—, el correcto cierre de las sesiones de los programas que apertura, la seguridad de sus cuentas y contraseñas y, en general, todo el manejo de su información confidencial”.

Un aspecto clave en la resolución fue que el propio carabinero reconoció haber dejado su sesión activa en un computador que no era de uso exclusivo. Esto, según la Corte, significó que “permitió tácitamente que terceros pudieran acceder al contenido de su mensajería”. En consecuencia, se concluyó que la actuación de su colega —aunque polémica— “no constituye un acto ilegal o arbitrario”.

El funcionario insistió ante la Corte Suprema con la esperanza de revertir la decisión, pero el máximo tribunal del país confirmó lo resuelto por la instancia anterior. De esta manera, el caso sienta un precedente: dejar abierta una sesión personal en un equipo compartido puede ser interpretado como consentimiento implícito para el acceso de terceros, liberando de responsabilidad a quien accede si no hay medidas básicas de protección.

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