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Por “incumplimiento negligente”: tribunal responsabiliza al colegio Nido de Águilas por muerte de Katy Winter, pero negó indemnización a la familia

La joven se suicidó en 2018, luego de haber sufrido varios episodios de bullying en uno de los colegios más caros y exclusivos del país.

Katy Winter murió en 2018, tras vivir ciberacoso de sus compañeros
Katy Winter murió en 2018, tras vivir ciberacoso de sus compañeros

Por “incumplimiento negligente”, el 16° Juzgado Civil de Santiago responsabilizó al prestigioso colegio Nido de Águilas por la muerte de la estudiante Katherine Winter -a quien sus cercanos decían Katy-, quien se suicidó en mayo de 2018, luego de haber sufrido varios episodios de bullying en el recinto educacional.

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De acuerdo a lo indicado por el diario La Tercera, el tribunal indicó que hubo responsabilidad del colegio en la salida de la joven sin que nadie se lo impidiera, señalando que “la obligación de cuidado del centro de educacional es una de medios, por lo que lo relevante a efectos de determinar su cumplimiento se encuentra en la diligencia empleada, independiente de haberse o no provocado un resultado”, motivo por el cual el tribunal indicó que “la obligación se entienda incumplida”.

Junto con lo anterior, la justicia indicó que “no es dable que un establecimiento educacional permita la salida, sin autorización, de alumnos una vez que ingresan al centro educacional, toda vez que desde ese momento se encuentran bajo su cuidado”, todo esto porque los padres argumentaron que dejaron a la joven en el estacionamiento del colegio, lugar desde donde ella tomó un vehículo de aplicación con dirección a Providencia, donde se quitó la vida.

“No habiendo concretado en relación con el actuar de la alumna Katherine Winter, es que se configura el incumplimiento negligente del Colegio Nido de Águilas”, añadió el fallo.

Protocolo para el acoso escolar y sin indemnización para la familia

En tanto, sobre el acoso escolar, el tribunal indicó que el establecimiento no puede “desconocer la obligación de contar con protocolos de actuación en caso de acoso escolar, contemplando procedimientos, sanciones e instancias de revisión de las mismas, así como plazos de ejecución de aquellas”.

“Se logra establecer que el demandado no habría aplicado un protocolo acorde a la situación vivida, específicamente porque el existente al momento de los hechos poseería el contenido mínimo exigible por diversas disposiciones legales (...) La obligación de resguardo psicológico sobre los alumnos no queda limitada únicamente a aplicar los protocolos existentes en la institución educacional, sino que también abarca que este sea uno que se encuentre de conformidad a las exigencias dadas por ley”, indicó el fallo.

Finalmente, el tribunal desestimó el pago de los 350 millones de pesos que pidió la familia, apuntando a la prescripción del caso.

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