Durante la jornada de este jueves 21 de agosto, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el sobreseimiento por prescripción del actor Cristián Campos en la denuncia presentada por la psicóloga Raffaella di Girolamo por abuso sexual, discrepando eso sí con el fallo de primera instancia en el sentido de que no se puede acreditar la participación del actor en los hechos.
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De esta manera, el tribunal de alzada indicó que la decisión de los ministros Juan Cristóbal Mera, Patricio Álvarez y la abogada (i) Paola Herrera fue unánime, añadiendo que se “estableció el sobreseimiento por prescripción, pero consideró además que no está probada la participación del querellado en el delito”.
“Esta Corte discrepa del informe de la fiscal judicial”
En el fallo, el tribunal indicó que “esta Corte discrepa del informe de la fiscal judicial, señora Clara Carrasco Andonie, que rola a fojas ochocientos noventa y dos, en cuanto a que el establecimiento de los hechos y la participación criminal que le cupo al encartado se encuentran suficientemente fundados en los términos descritos en la resolución materia del aludido informe”.
A lo anterior añadió “que establecido que no es jurídicamente posible determinar la culpabilidad en el ilícito motivo de la querella respecto de quien no ha tenido un proceso previo legalmente tramitado, debe tenerse presente que, en la especie, se ha instruido sumario criminal en virtud de la querella deducida el 26 de marzo de 2024 (…) por su responsabilidad en calidad de autor del delito reiterado de abusos deshonestos, previsto y sancionado en el artículo 366 del Código Penal vigente a la data de los hechos”, continúa la sentencia.
Finalmente, el documento apuntó que “a la fecha de interposición de la querella de autos, la acción penal se encontraba largamente prescrita, por cuanto el último episodio constitutivo del delito de abuso deshonesto, según se consigna en la querella, habría acaecido el año 1995 y de acuerdo con los antecedentes allegados al proceso, el querellado no registra anotaciones en su extracto de filiación y los movimientos migratorios dan cuenta que la última salida del país data del año 2019, por lo que el plazo de la prescripción de la acción penal no se ha interrumpido o suspendido como tampoco su cómputo se ha alterado en virtud de las salidas del país del querellado”.