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Médico deberá pagarle 150 millones de pesos a paciente tras cirugía que lo dejó con un 80% de discapacidad

En 2016, la persona fue intervenida por espondililistesis, sufriendo una lesión en la vena ilíaca.

Manos de una doctora irreconocible escribiendo en formulario y escribiendo en el teclado de una computadora portátil
Manos de una doctora irreconocible escribiendo en formulario y escribiendo en el teclado de una computadora portátil (Freepik)

Una cuantiosa indemnización de 150 millones de pesos –por daño moral– deberá pagar un médico tratante a un paciente, luego de que el 18° Juzgado Civil de Santiago acogiera, parcialmente, una demanda por negligencia médica interpuesta por dicho paciente.

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En marzo de 2016, el paciente fue intervenido por espondililistesis (desplazamiento de una vértebra sobre otra). Según recogió el Diario Constitucional, la persona sufrió una lesión en la vena ilíaca, quedando con considerables secuelas como déficit urogenital y esfinteriano, vejiga neurogénica, incontinencia fecal, disfunción eréctil, alteración de la marcha que requiere uso permanente de órtesis, trombosis venosa profunda y depresión severa: quedando con una discapacidad del 80%, siendo declarado inválido total.

“La ruptura de dicha vena no puede ser un resultado esperado”

Tras esto, el tribunal consideró que el profesional de la salud no pudo acreditar haber actuado conforme a la lex artis, señalando que “la ruptura de dicha vena no puede ser un resultado esperado, ni mucho menos las consecuencias derivadas de dicha mala praxis”.

Además, destacaron que las secuelas sufridas por el paciente fueron consideradas como evidencia de que no se siguieron los procedimientos adecuados.

Esta demanda fue acogida parcialmente, ya que se rechazó la demanda por daño emergente, debido a falta de pruebas. No obstante, se acreditó el daño moral.

Una de las pruebas que permitió corroborar el daño moral, fue un documento que emitió un psiquiatra, en el que enfatiza que el demandante presenta “depresión mayor severa con riesgo suicida“.

Aunque se buscó sindicar como culpable al recinto de salud en el que se realizó la intervención del paciente, el fallo sostiene que “en materia contractual la regla general es que las obligaciones sean simplemente conjuntas o mancomunadas”, por lo que “no puede condenarse conjuntamente a la clínica desde que no se acreditó la culpa de dicha organización”.

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