Una indemnización de $7 millones de pesos deberá pagar el Banco Ripley a una clienta, luego que la Corte de Apelaciones de Santiago confirmara la sentencia del Decimotercer Juzgado Civil, que condenó a la entidad por el acoso que sufrió la mujer en la cobranza de una deuda que no existía.
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Según el fallo del tribunal de alzada, el banco incumplió una sentencia de septiembre de 2017 de la misma Corte, donde se le ordenó que se abstuviera de efectuar llamados telefónicos de cobros extrajudiciales, mandar mensajes de texto o enviar cartas de la presunta deuda a la demandante, lo que no se cumplió.
La sentencia señala que “en abierta desobediencia, la demandada reiteró los llamados de cobranza extrajudicial a la actora, a finales del año siguientes 2018, tal como lo acreditan las declaraciones de testigos contestes y la prueba instrumental acompañada”.
Asimismo, la Corte de Apelaciones estableció que “se encuentra configurado en la especie el hecho o actuar ilícito de la demandada, toda vez que desacató una orden de un tribunal superior jerárquico de la República, cuya decisiones en resguardo a las garantías constitucionales y con facultades de imperio, son obligatorias y deben ser obedecidas por quien le son ordenadas”.
Por tal razón, y “como consecuencia del actuar ilícito de la empresa Ripley, la demandante sufrió detrimentos patrimoniales y afecciones psicológicas de gran entidad que deben ser reparadas”, fijándose una suma $2 millones por ese concepto.
De igual modo, se estableció daño moral, debido al “dolor y afección de la demandante por los ilícitos ya comprobados, el cual debe reunir los caracteres de cierto, todo lo cual ha resultado acreditado con la declaración de los testigos de autos (…) resultando acreditado, fijándose el quantum el mismo en la suma de $5.000.000″, señala el fallo.
Finalmente, el tribunal de alzada capitalino argumentó que la actuación del banco Ripley “no solo responde a un acoso constante de la empresa demandada, sino que también, a un incumplimiento flagrante de una orden emanada por los tribunales superiores de justicia, haciendo caso omiso de la misma y de sus propios compromisos adquiridos”.