La Corte Suprema resolvió este jueves rechazar el recurso de queja presentado por la defensa de la familia di Girolamo, ratificando así el sobreseimiento del actor Cristián Campos, quien había sido acusado de abuso sexual por parte de Rafaella di Girolamo.
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Con esta decisión, el máximo tribunal del país confirmó lo ya resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago el pasado 21 de agosto, dejando firme el cierre del proceso judicial.
En su fallo, la Suprema fue categórica al señalar que la herramienta excepcional del recurso de queja no puede utilizarse como una tercera instancia de apelación frente a resoluciones previamente fundadas. “El uso de esta herramienta excepcional no habilita para aperturar una tercera instancia de debate frente a la mera disconformidad acerca de una interpretación jurídica motivada, razón por la que, al no percibir falta o abuso grave atribuible al tribunal recurrido, no queda, sino rechazar de plano el recurso de queja promovido”, sostuvo la resolución.
Antecedentes de la denuncia
La denunciante es Rafaella di Girolamo, hija de la reconocida actriz Claudia di Girolamo —expareja de Cristián Campos—, quien acusó al intérprete de haberla abusado cuando era menor de edad. Los hechos, según la víctima, habrían ocurrido entre 1989 y 1995, hasta que cumplió 17 años.
En mayo de este año se conoció que un fallo del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen estableció la existencia de tres hechos de connotación sexual en perjuicio de la víctima, señalando al actor como autor. Sin embargo, esa determinación no prosperó, ya que la acción penal se encontraba extinguida por el transcurso del tiempo.
El fallo de la Corte de Apelaciones, ahora ratificado por la Suprema, sostuvo que no era posible atribuir responsabilidad penal a Campos en este escenario. “La ley exige que la determinación de responsabilidad penal solo pueda efectuarse en una sentencia definitiva dictada en un proceso previo legalmente tramitado. Sin embargo, en este caso la acción penal se encontraba extinguida por el transcurso del tiempo”, indicó el tribunal.
La resolución agregó que la participación del inculpado no podía darse por acreditada en esta instancia: “Que la determinación de la existencia del delito investigado y, por sobre todo, la participación del inculpado en calidad de autor, cómplice o encubridor, sólo puede ser establecida judicialmente a través de la dictación de una sentencia definitiva en el marco del procedimiento penal con arreglo al cual se tramitó la presente causa”.
Asimismo, la Corte Suprema se apartó del criterio de la fiscal judicial Clara Carrasco Andonie, cuyo informe había respaldado la tesis de que existían antecedentes suficientes para acreditar los hechos. “Que, de conformidad con lo precedentemente expuesto, esta Corte discrepa del informe de la fiscal judicial, señora Clara Carrasco Andonie (...) en cuanto a que el establecimiento de los hechos y la participación criminal que le cupo al encartado se encuentran suficientemente fundados en los términos descritos en la resolución materia del aludido informe”, señaló el fallo.