Desde comienzos de año que se viene tramitando el remate de la casa de Daniel Sauer y Titi Ahubert, ubicada en Las Condes, algo que no se pudo concretar a fines de febrero. De esta manera, la nueva fecha se fijó para el 9 de septiembre de 2025.
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No obstante, se solicitó la suspensión del remate del inmueble, ya que la vasta duración y tramitación “hacen inviable el remate judicial para terceros”.
En este contexto, a través de un comunicado, señalan: “Mediante diversas acciones judiciales incoadas ante tribunales, primero, ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, donde se solicito el reconocimiento de tercero interesado de MARIA ISABEL AHUBERT JALAFF, y la nulidad de lo obrado, que incluye una apelación subsidiaria, atendido que jamás ha sido escuchado judicialmente ni ella, ni sus hijos menores de edad, ni mucho menos se les ha designado un curador ad litem, es que se busca que se deje sin efecto lo obrado y el alzamiento del usufructo arbitrariamente decretado, incluso contra la ley, la Constitución y los tratados internacionales suscritos por Chile, todo lo cual se explica detalladamente en un escrito que contiene numerosos argumentos a favor de nuestra postura”.
“Asimismo, se está gestionando un escrito ante el Primer Juzgado de Familia de Santiago para que ordene, a fin de evitar perjuicios graves respecto de los alimentarios que se sirva ordenar la reinscripción del usufructo constituido en la presente causa respecto del inmueble, ubicado en calle San Damián N°225, casa N°1, comuna de las Condes, Santiago, toda vez que la orden del Tribunal Civil a cargo del remate no respetó las reglas más básicas de competencia absoluta, inmiscuyéndose en una cuestión que ya estaba resuelta previamente por el Tribunal de Familia, antes que ningún embargo de acreedores se hubiera constituido", continúan.
“Asimismo y no menor, es necesario destacar que a resolución dictada por el noveno tribunal civil de Santiago, no solo vulnera derechos fundamentales de los niños contenidos en diversas disposiciones de la Ley N°19.968, de la Ley N°21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, sino que además lo dispuesto por nuestra Constitución, y además por remisión del artículo 5°de esta, de los diversos tratados internaciones vigentes y ratificados por nuestro país, tales como la Convención Universal sobre derechos de los niños", añaden.
“Finalmente, en estas acciones se pidió la suspensión del procedimiento y en especial del remate fijado para el 9 de septiembre de 2025, por lo que es es conveniente precisar que atendido la larga duración y tramitación de estos incidentes hacen inviable el remate judicial para terceros, puesto que no podrán habitar el inmueble, dado que además se debería en el caso de una decisión judicial final adversa, proceder al lanzamiento, incluso con fuerza pública de sus ocupantes, menores de edad incluidos”, cierran así el escrito.
Por último, a través de la nulidad procesal y apelación, firmado por la abogada Ariadna Hermosilla, de expresa que “la decisión adoptada por el tribunal causa perjuicio a los intereses de la suscrita y de mis hijos menores de edad, puesto que, al acogerse la solicitud de alzamiento del derecho de ususfructo y habitación, constituido sobre el inmueble en favor de sus alimentarios, incluso menores de edad, se afecta gravemente y se vulneran mis derechos y los de mis hijos, sin haber sido emplazados, ni oídos, y sin ser respetados en sus derechos más esenciales, máxime sin nombrarse siquiera un curador ad litem, y que a su turno fueron debidamente resguardados por las decisiones del competente Juzgado de Familia, resoluciones que fueron pasadas a llevar, contrariando normas fundamentales de orden público, avasallando leyes, Constitución y tratados internacionales”.