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Multas por no izar la bandera chilena durante Fiestas Patrias: ¿cuánto y cuándo se aplica?

Las sanciones por no cumplir con esta obligación legal en Chile van desde 1 a 5 UTM.

Bandera chilena
Para Fiestas Patrias es obligatorio izar la bandera nacional y además hacerlo de manera reglamentaria. (Felipe Constanzo / AgenciaUno/Agencia Uno)

Con la llegada de las Fiestas Patrias en Chile, ver la bandera ondeando en cada vivienda, local comercial o edificio público, no es solo tradición, es una obligación legal. No cumplirla puede tener sanciones económicas, según lo estipulado por la Ley 20.537 y el Decreto Supremo N° 1534.

¿Cuándo es obligatorio colocarla?

  • La bandera chilena debe izarse obligatoriamente los días 18 y 19 de septiembre, correspondientes al aniversario de la Independencia y al Día de las Glorias del Ejército.
  • También se menciona otras fechas como el 21 de mayo, día de las Glorias Navales, aunque para particulares fuera de edificios públicos su obligación práctica es menor.

¿Cuánto te puede costar no izar la bandera?

La sanción por no colocar la bandera en los días señalados, o hacerlo incorrectamente, va de 1 a 5 UTM (Unidades Tributarias Mensuales).

En términos monetarios, para septiembre de 2025 esto equivale aproximadamente a CLP $66.000 hasta cerca de $346.000 pesos chilenos, dependiendo del valor exacto de la UTM al momento.

¿Qué significa “hacerlo incorrectamente”?

No solo el no izarla es sancionable; colocar la bandera de forma indebida también puede generar multa. Algunas reglas a tener en cuenta:

  • Si se cuelga horizontal o verticalmente desde una ventana o pared, la estrella debe ir en la esquina superior izquierda, vista desde el frente.
Uso correcto de la bandera chilena
Uso correcto de la bandera chilena
  • Si se utiliza un mástil, este debe ser de color blanco y la bandera debe izarse hasta el tope.
  • Debe estar en buen estado de limpieza, desplegada correctamente.

¿Quién fiscaliza y quién está exento?

  • Carabineros de Chile tiene la facultad de fiscalizar estas obligaciones, y los Juzgados de Policía Local pueden imponer las multas.
  • Si vives en un edificio de departamentos que ya cuenta con una bandera instalada en un área visible (como la fachada principal o asta común), no estás obligado a instalar otra en tu departamento.

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