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Juzgado de Garantía de Coyhaique afirmó que Nabila Rifo fue “debidamente notificada” de la solicitud de su agresor de libertad condicional

El Poder Judicial apuntó que a pesar de ser notificada, la víctima no realizó “alegaciones respecto de la solicitud por el condenado Mauricio Ortega”.

Juzgado de Garantía de Coyhaique | Fuente: pjud.cl
Juzgado de Garantía de Coyhaique Fuente: pjud.cl

Durante la semana se dio a conocer el dictamen de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que dejó en libertad condicional al agresor de Nabila Rifo, quien la dejó con pérdida total de su visión en 2016, Mauricio Ortega. Él alcanzó a cumplir 8 años y 8 meses de su condena de 18 años.

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En reacción, la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, anunció que instruirá a la Dirección Nacional de SernamEG a presentar una apelación contra la decisión, y que solicitará medidas de protección adicionales para Rifo en la ciudad de Coyhaique.

El SernamEG descartó que haya existido negligencia en libertad condicional, indicó que “ni la víctima ni el Servicio fueron debidamente notificados”. Agregando que “en este caso, la exfuncionaria del Servicio a la que se le envió la notificación vía correo electrónico, se encuentra destituida desde 2025 a raíz de un sumario administrativo ajeno a este tema”.

Sin embargo, el Juzgado de Garantía de Coyhaique desmintió al SernamEG y a la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, y certificó que sí fue notificada Nabila Rifo sobre la solicitud de libertad condicional de Ortega.


Notificación a la víctima

El medio Biobío señaló que dicha diligencia se realizó el pasado 9 de septiembre del presente año, casi un mes antes de la audiencia que dictó la libertad condicional, según lo afirmado en un escrito del tribunal.

Se afirmó que el organismo público no asesoró a la víctima para que pudiera oponerse a la solicitud de su agresor. En el caso de que esto se hubiese efectuado, la resolución de la Corte de Apelaciones pudo haber sido otra.

El certificado del Poder Judicial indica que a pesar de haber sido “debidamente notificada”, Nabila Rifo no había “evacuado descargos o alegaciones respecto de la solicitud de libertad condicional solicitada por el condenado Mauricio Orlando Ortega Ruiz”.

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Con respecto a lo apuntado desde el SernamEG que la notificación no se realizó en el domicilio actual de la víctima, el medio citado se comunicó con fuentes expertas que afirmaron que Rifo y su abogada son responsables de informar el cambio de dirección. No existen registros de una solicitud en ese sentido.

Documento Poder Judicial sobre Nabila Rifo | Fuente: T13
Documento Poder Judicial sobre Nabila Rifo Fuente: T13

La representación de la víctima

Asimismo, el reportaje publicado por Biobío desmiente una versión entregada por la ministra Orellana en el matinal “Mucho Gusto” sobre el término de la representación de la abogada de Nabila Rifo.

En dicha entrevista, la jefa de la cartera apuntó que el patrocinio existía hasta que exista una pena ejecutoria. No obstante, se expuso en un documento de agosto de 2016, que la representación sería hasta que se completara la pena, es decir, hasta 2034. Dicho mandato fue firmado ante la Primera Notaría de Coyhaique.

Con respecto a la destitución de la abogada que representaba a Nabila, en el caso de que se le haya informado a la víctima, tenía dos opciones: que el servicio le ofreciera otro abogado o contratar a un representante por sus propios medios. Ninguna acción se efectuó.

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