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“Cláusula de dureza”: Corte Suprema le niega divorcio a sujeto que debe $7 millones de pensión alimenticia

El máximo tribunal aplicó la “cláusula de dureza”, que protege al cónyuge más vulnerable.

Divorcio
Divorcio Cedida

Esto sirve como antecedente, atención. La Corte Suprema le prohibió a un hombre divorciarse de su esposa hasta que pague su millonaria deuda por pensión de alimentos, la que llega a los $7 millones.

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De acuerdo al portal Está pasando, el máximo tribunal aplicó la “cláusula de dureza”, que protege al cónyuge más vulnerable.

El caso

El caso se inició tras la solicitud de divorcio presentada por el esposo, luego de más de tres años de separación. No obstante, la mujer se opuso al trámite argumentando que su cónyuge había incumplido de forma reiterada con el pago de la pensión de alimentos, pese a contar con los medios económicos para hacerlo.

En su defensa, invocó el artículo 55, inciso tercero, de la Ley de Matrimonio Civil, que impide conceder el divorcio al cónyuge que no haya cumplido con sus deberes legales y familiares.


“La Corte Suprema nos lleva a razonar en cómo una ley clara, que entrega una alternativa jurídica de cómo reaccionar ante una acción de divorcio, establecida en el artículo 55, inciso tercero de la Ley de Matrimonio Civil, debe ser respetada por los jueces de instancia», dijo el abogado Mauricio Colil, abogado jefe de la Oficina Segunda Instancia de CAJ La Araucanía.

El artículo 55, inciso tercero, de la Ley de Matrimonio Civil establece que el divorcio puede ser concedido cuando existe un cese efectivo de la convivencia por al menos tres años. Sin embargo, la norma contempla una excepción: si el tribunal constata que el solicitante no cumplió reiteradamente con su obligación de pagar la pensión de alimentos, pese a tener los medios para hacerlo, el divorcio no procede. Esta excepción es conocida como la “cláusula de dureza”.

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