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La habían sacado por problemática: Corte de Apelaciones de Arica ordenó reintegrar a vecina a grupo de WhatsApp de copropietarios

El fallo unánime apuntó que al excluirla de este medio la priva de información y participar de decisiones que afectan a la comunidad.

Chat de WhatsApp | Fuente: Pixabay @Webster2703
Chat de WhatsApp Fuente: Pixabay @Webster2703

Este jueves 23 de octubre, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección que fue presentado por una vecina en contra de la delegada del condominio “Terrazas del Alto”, esto tras ser excluida de un grupo de WhatsApp de copropietarios.

Este fallo fue unánime de la Primera Sala, la cual estuvo integrada por los ministros Marco Antonio Flores Leyton, Claudia Arenas González y Sandra Negretti Castro, acogió la acción constitucional. Esto debido a que al excluirla de dicho espacio, la priva de su derecho de estar informada y participar de las decisiones que afecta a la comunidad.

La vecina fue excluida del grupo de WhatsApp del Block D, señaló que la decisión de sacarla sucedió después de una votación en donde la mitad de los integrantes decidió removerla del grupo, esto debido a los problemas que ventilaba en espacio.

En el fallo se lee que “la justificación esgrimida por la recurrida para dicha exclusión –que la recurrente sería ‘conflictiva’– resulta claramente arbitraria, por cuanto carece de toda racionalidad y fundamento legal".


La reincorporación de la vecina al grupo de WhatsApp

Según el texto, esto vulnera “la igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria, al dar un trato discriminatorio y distinto a la recurrente al del resto de los vecinos, privándola de su derecho a participar en la comunidad por motivos subjetivos”.

“El mecanismo de comunicación de un grupo de WhatsApp, si bien informal, se ha constituido en la práctica, y según lo reconocido por las partes, en el medio de información, deliberación y votación de las decisiones internas del Block D. En consecuencia, la exclusión de la recurrente de dicho grupo, por tanto, no es un acto inocuo, sino que la priva de su derecho a ser informada y a participar en las decisiones que afectan a su comunidad específica, como lo fue la votación de la cuota extraordinaria en comento”, justificaron.

Por ende, la Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección en contra de la delegada del Block D del Condominio Terrazas del Alto, por lo que en un plazo máximo de 48 horas desde la sentencia ejecutoriada, tendrá que reincorporar permanentemente a la vecina al grupo de WhatsApp o cualquier otra plataforma que se ocupe como canal de comunicación.

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