Noticias

Servel publicó la lista de los primeros vocales designados para las elecciones presidenciales y parlamentarias

Las personas que no puedan realizar esta labor obligatoria y cumplan con los requisitos, pueden excusarse desde el 27 al 29 de octubre.

Persona votando por Presidente | Fuente: Servel.cl
Persona votando por Presidente Fuente: Servel.cl

Este sábado 25 de octubre, el Servicio Electoral (Servel) de Chile publicó la primera lista de vocales de mesas designados para las próximas elecciones presidenciales y parlamentarias que se realizarán este domingo 16 de noviembre.

A través del sitio web del Servel, https://consulta.servel.cl/, puedes averiguar si es que fuiste seleccionado para ejercer esta labor. Tan solo basta digitar tu RUT para acceder a tus datos electorales. En el sitio web se desplegará la información del distrito, el local de votación, mesa y si es que fuiste electo para ser vocal de mesa. De igual forma, está habilitado el número 600 6000 166 para verificar esta información.

Desde el 27 al 29 de octubre tienen plazo para excusarse las personas que fueron asignadas y no podrán cumplir su labor, ya que cumplen con alguno de los requisitos explicitados en el artículo 44 de la Ley N°18.700 Orgánica Constitucional.

La lista de vocales reemplazantes se darán a conocer el 1 de noviembre, y quienes no acudan a cumplir su rol de vocal, serán denunciados por el Servel ante los Juzgados de Policía Local. Las multas van desde 2 a 8 U.T.M. ($138.000 a $554.000 aproximadamente).


La Elección Presidencial y de diputados será tanto en Chile como en el exterior. Sin embargo, solo en siete regiones se escogerán nuevos senadores: Arica y Parinacota, Tarapacá, Atacama, Valparaíso, Maule, La Araucanía y Aysén. Esto debido a que por ley corresponde renovar la mitad del Senado. El voto en estas elecciones es obligatorio.

¿Quiénes se pueden excusar y por qué?

Las personas designadas para ser vocales de mesas, y cumplen con los siguientes criterios, tienen que excusarse entre el lunes 27 y miércoles 29 de octubre en forma presencial o por correo electrónico ante la Junta Electoral que corresponda.

Las excusas sólo podrán fundarse en:

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 40, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
  • Tener más de setenta años de edad.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
  • Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

Las personas que están inhabilitadas de acuerdo a lo estipulado en el artículo 40 son:

  • Candidatos en la elección.
  • Sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive.
  • Las personas que desempeñen cargos de representación popular. 
  • Las personas a cargo de trabajos electorales.
  • Los ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, gobernadores regionales y consejeros regionales; los embajadores y cónsules de Chile. 
  • Los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local. 
  • Fiscales del Ministerio Público; jefes superiores de servicio y secretarios regionales ministeriales; el Contralor General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo.
  • Extranjeros, no videntes, analfabetos.
  • Aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el sistema electoral público. 

Tags

Lo Último