La Fiscalía General del Estado obtuvo una sentencia de veintinueve años y cuatro meses de privación de libertad contra Martha Flovia V., por su coautoría en la violación a su hijo de 3 años.
El Tribunal Penal de Morona Santiago también dispuso que la sentenciada pague 2.400 dólares para cubrir el tratamiento psicológico de la víctima.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal Multicompetente del cantón Palora expuso que la hija adolescente de la procesada había huido del domicilio familiar –ubicado en el sector La Cañari, de ese cantón– debido a los abusos sexuales cometidos por el conviviente de su madre. Ante ello, Martha Flovia V. y su pareja acudieron donde una “bruja”, quien les recomendó hacer un ritual con el fin de que la adolescente regresara al hogar.
El 12 de septiembre de 2024, la pareja ejecutó las acciones exigidas por el ritual: trasladaron al niño de 3 años hasta el baño de la vivienda, donde el hombre y padre del pequeño lo violentó sexualmente, con la colaboración de la madre.
Los agresores grabaron los hechos en varios videos que enviaron a la “bruja”. Al no recibir el pago acordado por su “asesoría”, la mujer remitió las grabaciones a otra persona, quien las entregó a los hermanos maternos de la víctima. Ellos presentaron la denuncia en Fiscalía, lo que permitió iniciar la investigación.
Con base en las diligencias practicadas, Fiscalía procesó a Martha Flovia V., quien actualmente se encuentra privada de libertad. En tanto, el padre de la víctima permanece prófugo.
Durante el juicio, los hermanos del pequeño informaron al Tribunal que reconocieron en los videos a su madre y a su padrastro como los responsables de los hechos.
Fiscalía también presentó los testimonios de los agentes de la Policía que practicaron las pericias de audio y video y el reconocimiento del lugar de los hechos, así como de los peritos encargados de las valoraciones médico-legal, psicológica y de trabajo social.
En la Fiscalía Multicompetente de Palora se mantiene una investigación previa contra el conviviente de la ahora sentenciada, por su presunta autoría en la violación de su hijastra adolescente.
Martha Flovia V. fue condenada conforme al artículo 171, en relación con el artículo 171.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica y sanciona el delito de violación incestuosa con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años. Al haberse comprobado circunstancias agravantes, la sentencia fue incrementada en un tercio.

