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Revés judicial para reos de Punta Peuco: Corte rechaza su intento por frenar reconversión del penal

El abogado Raúl Meza, representante de un grupo importante de los internos, había ingresado la acción la semana pasada con el objetivo de detener la medida impulsada por el Ejecutivo.

Punta Peuco | Captura: 24 Horas
Punta Peuco Captura: 24 Horas

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección presentado por reclusos del ex penal Punta Peuco —hoy denominado Centro de Cumplimiento Penitenciario Tiltil—, quienes se oponen a la reconversión del recinto y al eventual ingreso de personas condenadas por delitos comunes.

El abogado Raúl Meza, representante de un grupo importante de los internos, había ingresado la acción la semana pasada con el objetivo de detener la medida impulsada por el Ejecutivo. Sin embargo, el tribunal de alzada capitalino resolvió que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Meza indicaba que “nos parece arbitraria e ilegal, fundamentándose, principalmente, en que se están vulnerando garantías constitucionales como el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de los internos que cumplen condena".

En esa misma línea, Meza agregó, apuntando al Presidente Boric y al ministro de Justicia, Jaime Gajardo, si “¿se preguntaron si pueden convivir reos ancianos y enfermos con reos jóvenes y violentos?”.


La decisión del tribunal de alzada

“El presente arbitrio no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que excede la naturaleza de la acción cautelar intentada, pues pretende la valoración del actuar de otro Poder del Estado en el ejercicio de las facultades legales antes citadas”, precisa el dictamen.

El fallo agrega que el recurso de protección “tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales”, lo que en este caso no se cumple.

Asimismo, el tribunal recordó que la decisión impugnada se enmarca dentro de las facultades del Presidente de la República, conforme al artículo 2, letra o) del Decreto con Fuerza de Ley N°3 de 2016 del Ministerio de Justicia, y el artículo 16 del Decreto Ley N°2.859 de 1979, que establece la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.

Pese al revés judicial, el abogado Meza presentó un recurso de reposición solicitando a la Corte que reconsidere su decisión y permita revisar el fondo de la controversia.

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