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DT pone fin a duda clave por ‘Ley 40 horas’: Tiempo de colación no se incluye en la jornada reducida

El organismo precisa que la hora de almuerzo se mantiene como derecho del trabajador y no puede ser considerada dentro de la reducción de jornada.

Dirección del Trabajo
Dirección del Trabajo DT

La Dirección del Trabajo (DT) aclaró una de las dudas más frecuentes acerca de la Ley 21.561, la cual entró en vigencia el 26 de abril de 2024 y establece una disminución progresiva de la jornada laboral: de 45 a 44 horas semanales en la primera etapa, con meta de 42 horas en 2026 y 40 horas en 2028.

Una de las preguntas recurrentes era si la hora destinada a la colación —es decir, la pausa para el almuerzo— formaba parte de esa reducción de horas laborales. La DT respondió que no: ese lapso queda fuera del cómputo de la jornada reducida.

El organismo explicó que “la reducción de la jornada laboral no puede ser imputada, bajo ningún presupuesto fáctico, al lapso diario destinado a colación”. En ese sentido, el recorte se debe aplicar al inicio o al término diario de la jornada, siempre que exista un acuerdo entre empleador y trabajador; y si no lo hay, el ajuste debe realizarse únicamente en el término de la jornada.

Hora de colación

En los casos donde se hubiera pactado entre las partes que la colación sí se considere dentro de la jornada laboral, la DT señaló que esa modificación “solo puede realizarse mediante acuerdo de las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 30 del artículo 50 del Código del Trabajo”.


El director nacional (s) de la DT, Sergio Santibáñez, recordó que “la ley laboral ha considerado históricamente la colación como un derecho que permite a los trabajadores la recuperación de fuerzas durante la jornada; y, así, cumplir de un modo cabal e idóneo con sus tareas, mientras que la Ley 21.561 reduce la jornada para que el trabajador disponga de tiempo adicional para poder cumplir con su vida personal y familiar”.

La aclaración se dio luego de que la DT respondiera a una solicitud del sindicato de trabajadores de la Universidad Técnica Federico Santa María, que requería precisar si el tiempo de almuerzo estaba o no incluido en la jornada reducida.

       

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