Este martes fue promulgada la ley 21.778, que establece la obligación de que los establecimientos de educación parvularia, básica y media —tanto públicos como privados— promuevan un mínimo de sesenta minutos diarios de juegos, actividad física o deporte dentro de la jornada educativa. La disposición se publicó en el Diario Oficial y busca fomentar tanto el bienestar físico como la activación cerebral de niños, niñas y adolescentes.
El nuevo marco legal aclara que esta hora diaria deberá realizarse además del tiempo destinado a la asignatura de Educación Física o Salud, y no podrá conmutarse por ella.
¿De qué se trata la ley?
Asimismo, define actividad física como una práctica regular dentro del establecimiento educativo, que puede ser de baja, moderada o alta intensidad, incluir juegos de activación cerebral y estrategia, y debe ser formativa, lúdica, integrativa, sistemática e inclusiva.
La ley también aborda la participación de estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales, estableciendo que los establecimientos deben promover su acceso y participación en igualdad de condiciones y sin que la condición sea impedimento para estar incluidos en la actividad.
Para su implementación, los colegios deberán disponer de espacios adecuados y formación para profesores y asistentes, alineados con el proyecto educativo del establecimiento.
Este cambio normativo responde a la evidencia internacional que subraya los beneficios de la actividad física para la salud, el aprendizaje y el desarrollo integral de los estudiantes.
Ahora, los directivos escolares, docentes y familias deberán adaptar currículos, horarios y espacios para garantizar que los 60 minutos diarios se concreten de forma efectiva y no queden solo como una disposición simbólica.

