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Segunda vuelta presidencial: ¿por qué está prohibido registrar el voto con una foto?

Fotografiar el voto no está permitido por ley y puede acarrear multas económicas e incluso penas de cárcel.

Votación en urnas elecciones
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Este domingo 14 de diciembre se realizó la segunda vuelta de las Elecciones Presidenciales 2025 en Chile, jornada en la que la ciudadanía debe elegir entre Jeannette Jara, de Unidad por Chile, y José Antonio Kast, del Partido Republicano y el Partido Social Cristiano, como la próxima presidenta o presidente de la República.

En este proceso electoral, que tiene carácter obligatorio, uno de los recordatorios más frecuentes es que está estrictamente prohibido fotografiar el voto. Pero, ¿por qué existe esta restricción y qué consecuencias puede traer incumplirla?

Emeterio Ureta se grabó votando y provoca ola de críticas: “Está bien claro aquí, José Antonio Kast”Opens in new window ]

¿Por qué no se puede fotografiar el voto?

La prohibición está contemplada en la Ley 18.700, que regula los procesos electorales en Chile. Según esta normativa, una de las conductas sancionables es registrar el voto mediante fotografías, videos u otros medios, sin importar el tipo de elección.

El Servicio Electoral (Servel) ha reiterado en procesos anteriores que cualquier intento de registrar el voto es considerado un acto ilegal, ya que la medida busca proteger la confidencialidad y la libertad del elector. Fotografiar el voto pone en riesgo la privacidad y puede abrir la puerta a prácticas como la presión, el control o la compra de votos.


La presunción de cohecho

La ley es especialmente estricta con este punto porque sacar una foto al voto marcado puede interpretarse como una prueba de que el sufragio fue vendido. Así lo establece el artículo 150 de la Ley 18.700, que señala textualmente:

“El que en cualquier elección popular, primaria o definitiva, vendiere su voto o sufragare por dinero u otra dádiva, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de 1 a 3 unidades tributarias mensuales. Se presumirá que ha incurrido en esta conducta el elector que, en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula”.

Es decir, la sola acción de intentar dejar constancia de la preferencia electoral puede ser suficiente para configurar una infracción grave.

¿Cuáles son las sanciones?

Quienes sean sorprendidos fotografiando su voto marcado arriesgan sanciones penales y económicas. En términos simples, esto puede traducirse en penas que van desde 61 hasta 540 días de cárcel, además de multas de entre 1 y 3 Unidades Tributarias Mensuales, lo que equivale aproximadamente a $69.542 hasta $208.626 pesos chilenos.

Aunque la norma es conocida, en cada elección se repiten los intentos de capturar imágenes del voto o compartirlas en redes sociales. Sin embargo, las autoridades recuerdan que no se trata de una falta menor, sino de una conducta que puede tener consecuencias legales serias.

       

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