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Tribunal establece responsabilidad estatal por acoso laboral en caso que inspiró la Ley Karin

La resolución, dictada más de seis años después de su fallecimiento, condenó al Servicio de Salud de Ñuble al pago de $60 millones por daño moral

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Foto: (Especial)

El 2° Juzgado Civil de Chillán dictó un fallo de más de cien páginas que acreditó el delito de acoso laboral en el caso de Karin Salgado, TENS del Hospital Clínico Herminda Martín. La demanda fue presentada por su hermana, Claudia Salgado Molina, y fue acogida estableciendo la responsabilidad directa del Estado por incumplimiento del deber de seguridad como empleador.

El tribunal condenó al Servicio de Salud de Ñuble al pago de $60 millones por concepto de daño moral, concluyendo que existió una falta de servicio por omisión. La sentencia señaló que el empleador no adoptó medidas de resguardo, pese a contar con antecedentes suficientes sobre la situación que afectaba a la trabajadora.

Hostigamiento sistemático y nexo con el fallecimiento

La resolución judicial describió un hostigamiento “sistemático y persistente” ejercido desde la jefatura directa de Karin Salgado. La jueza estableció un nexo causal directo entre estas conductas y su fallecimiento, ocurrido el 12 de noviembre de 2019.

“Aquí se acreditó la existencia de conductas sistemáticas y persistentes de hostigamiento”, consignó el fallo, agregando que se cumplieron “todos y cada uno de los requisitos” establecidos en el protocolo interno vigente. El tribunal sostuvo que el Servicio de Salud incumplió gravemente su obligación de seguridad, que incluye la protección de la salud mental de los trabajadores.


Origen del conflicto y antecedentes acreditados

El conflicto se inició en octubre de 2017, cuando Karin Salgado declaró como testigo en un sumario por sustracción de insumos en la unidad de Pediatría. Tras ese testimonio, el fallo acreditó una persecución laboral, sustentada en pruebas testimoniales, documentales y periciales, según informó BioBioChile.

Entre las prácticas descritas se incluyeron la llamada “ley del hielo”, la prohibición de hablarle, el retiro de reconocimientos, cambios de funciones y el retorno a ambientes calificados como hostiles. Estas acciones deterioraron gravemente su salud mental, provocaron licencias médicas y un intento previo de suicidio.

Inacción del empleador y conocimiento efectivo

Aunque Karin no activó formalmente el protocolo de acoso, la jueza determinó que la autoridad tuvo conocimiento efectivo de los hechos. Los antecedentes constaban en los descargos del sumario y en presentaciones ante la Contraloría, sin que se adoptaran medidas de investigación ni protección.

“Nula fue la reacción de la autoridad mandatada a velar por la seguridad”, indicó la sentencia, calificando la conducta como contraria a los protocolos internos y a las obligaciones internacionales del Estado.

Reacciones de la familia y estado del proceso

Claudia Salgado valoró la resolución judicial: “Estoy muy satisfecha con la resolución. Hace mucho tiempo que la voz de Karin no había sido escuchada”. Agregó: “Para mí, es un hito histórico para nuestro país”.

El abogado José Luis Diez, del estudio Diez Schwerter Abogados, señaló que el fallo es “señero” y afirmó: “La obligación de seguridad de los empleadores no es retórica. Abarca la salud física y mental y obliga a actuar”.

El Servicio de Salud de Ñuble informó que la sentencia no está ejecutoriada, ya que existen recursos de apelación subsidiaria y casación en trámite. Pese a ello, el fallo ya estableció un precedente judicial al reconocer formalmente un caso de acoso laboral que derivó en la muerte de una trabajadora del sistema público.

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