La jueza del 17° Juzgado Civil de Santiago, Rocío del Pilar Pérez Gamboa, condenó al sostenedor del Colegio San Lázaro de la Salle, la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, a indemnizar a una familia con la suma total de $30.051.900, por el bullying homo/transfóbico sufrido por una estudiante al interior del establecimiento en el año 2019, cuando tenía 12 años de edad, en el marco de un proceso que fue asesorado por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).
Este es “uno de los fallos más relevantes en materia de protección de derechos de estudiantes LGBTIQ+ por junto con reconocer el daño causado por un prolongado y brutal hostigamiento escolar, rechazó de manera categórica un insólito argumento de defensa, según el cual era responsabilidad de la niña lo ocurrido por haberla matriculado en un colegio católico”, señaló la abogada del Movilh, Claudia Castañeda, quien asesoró a la famila afectada en el caso.
El Juzgado condenó al establecimiento a pagar a la familia “$51.900 por concepto de daño emergente; $10.000.000 por el daño moral sufrido” por la madre y “$20.000.000 por el daño moral” sufrido por su hija.
Maltrato a estudiante
La niña, identificada como A.M.O, ingresó en 2018 a cursar quinto básico en el Colegio San Lázaro de la Salle. Al año siguiente comenzó a ser víctima de hostigamientos reiterados por parte de compañeros, que en ocasiones actuaban en grupo.
En ese período, la niña; hoy de 18 años; no se identificaba aún como trans, proceso que comenzó a vivir poco tiempo después de abandonar el establecimiento. Sin embargo, su expresión de género era femenina.
En la sentencia, la madre relató que en otras ofensas, su hija fue tratada de manera reiterada de “maricón”, “marica”, “vaquita”, “gordita” y “Arianita”, , mientras que “durante el almuerzo, le arrojaban comida en el rostro, la seguían hasta el baño para continuar hostigándola con los mismos insultos, le quitaban su mochila y cuadernos, y llegaban incluso a recurrir a la violencia física, como patearla mientras estaba en el suelo”.
Una de las agresiones más graves ocurrió el 1 de agosto de 2019, cuando una profesora encomendó a la estudiante cerrar con llave la sala de clases durante la hora de almuerzo, con el fin de evitar el ingreso de otros alumnos. Por ese motivo unos 20 estudiantes, además de insultar a la niña por su expresión de género, la persiguieron “por el colegio con la intención de darle una golpiza y así cumplir sus amenazas de agresión”, señaló la madre.
Considerando los derechos garantizados en la Ley 20.536 sobre violencia escolar y en la Ley General de Educación 20.370, el fallo del Juzgado Civil de Santiago estableció que “se desprende que el Colegio San Lázaro no activó correctamente su protocolo frente a la situación de maltrato psicológico que afectó al NNA de autos, en concreto, lo dispuesto en el Reglamento Interno y de Convivencia Escolar 2019, puesto que la profesora jefe no puso en conocimiento de manera oportuna la situación a la encargada de Convivencia Escolar para que tomara las medidas correspondientes, tal como prescribían dichos instrumentos. La denuncia de cualquier hecho de maltrato o acoso escolar debe ser presentada en forma escrita al coordinador o encargado de convivencia escolar del centro educativo, a través del libro de propuestas, sugerencias y reclamos”.
