La Subsecretaría de Transportes declaró desierto el proceso de licitación destinado a contratar el “Servicio de Desarrollo de Software e Infraestructura como Servicio” para la implementación de la llamada Ley Uber. La decisión fue adoptada luego de que no se recibieran ofertas técnicamente admisibles a través de la plataforma de compras públicas Mercado Público.
El proceso buscaba crear el registro electrónico central de las Empresas de Aplicación de Transporte (EAT), requisito establecido por la normativa para regular el funcionamiento de plataformas de transporte privado de pasajeros en Chile.
Resolución administrativa y contexto del proceso
La determinación quedó formalizada mediante una Resolución Exenta fechada el 8 de enero, en la que se declaró inadmisible la única propuesta presentada y, en consecuencia, se dio por terminado el procedimiento de gran compra. La licitación había sido autorizada en noviembre de 2025.
Este resultado se conoció el mismo día en que el nuevo embajador de Estados Unidos en Chile, Brandon Judd, cuestionó públicamente la legislación en redes sociales, aunque la resolución administrativa se fundamentó exclusivamente en criterios técnicos y legales.
Exigencias técnicas de la plataforma
Las bases técnicas del proceso establecían el desarrollo de una plataforma informática con altos estándares de arquitectura tecnológica, incluyendo el uso de infraestructura en la nube basada en Amazon Web Services (AWS). El sistema debía garantizar interoperabilidad, seguridad de datos y capacidad de escalamiento.
Durante el período de consultas, los interesados realizaron 49 preguntas al pliego de condiciones. Sin embargo, al cierre del proceso, la comisión evaluadora recibió una sola oferta dentro del plazo establecido.
Rechazo de la única oferta presentada
La empresa TIVIT Chile Tercerización de Procesos, Servicios y Tecnología SpA fue la única que presentó una cotización. Tras su análisis, la comisión evaluadora concluyó que la propuesta no cumplía con los requisitos técnicos mínimos exigidos en las bases.
Entre las observaciones, se indicó que la empresa no acreditó la experiencia requerida, ya que de los cinco proyectos presentados, tres fueron ejecutados por filiales en Perú, Colombia u otra razón social distinta, lo que no se ajustaba a las condiciones del convenio marco.
Asimismo, la oferta no demostró que los proyectos estuvieran basados en arquitectura cliente-servidor o microservicios web, ni que utilizaran servicios de AWS, ambos requisitos obligatorios.
Observaciones a los perfiles profesionales
La evaluación técnica también detectó incumplimientos en los perfiles profesionales propuestos. Para el cargo de Arquitecto de soluciones experto en AWS, no se acreditó la certificación “AWS Certified Developer – Associate”.
En el caso del Especialista DevOps, la oferta no adjuntó el título profesional exigido por las bases, lo que constituyó otro incumplimiento relevante.
Consecuencias para la Ley de Aplicaciones de Transporte
La resolución se fundamentó en el artículo 9° de la Ley N° 19.886, que regula los contratos administrativos del Estado, y ordenó la publicación del resultado en Mercado Público, dejando el proceso sin adjudicatario.
Dado que la Ley Uber exige la existencia de este registro electrónico para su aplicación, la falta de un proveedor tecnológico detiene el componente operativo central de la normativa. La Subsecretaría de Transportes deberá evaluar nuevos pasos administrativos para reactivar el proceso de compra y avanzar en la implementación del sistema.
