Horas después de conocerse la absolución de Claudio Crespo, el Presidente Gabriel Boric se refirió al fallo durante su participación en el programa Tolerancia Cero de CNN Chile, donde planteó dudas sobre los fundamentos jurídicos utilizados por el tribunal.
“El argumento de legítima defensa tiene unos requisitos copulativos para poder llevarse como argumento. Uno de ellos es la proporcionalidad“, señaló el Mandatario, aludiendo directamente a uno de los ejes centrales de la sentencia.
En ese contexto, Boric abordó el análisis del equilibrio de fuerzas durante los hechos ocurridos el 8 de noviembre de 2019, en pleno estallido social, cuando Gustavo Gatica resultó gravemente herido tras el disparo de una escopeta antidisturbios.
Cuestionamientos sobre el uso de la fuerza
El jefe de Estado profundizó su análisis poniendo énfasis en las condiciones en que se produjo el disparo. “A mí me cuesta, me cuesta la verdad, imaginar qué proporcionalidad hay entre un integrante de Fuerzas Especiales que tiene todo el equipamiento que tienen Fuerzas Especiales, contra un manifestante que claramente no está ni armado y que tiene las consecuencias que tiene”, expresó.
Boric cerró su reflexión señalando: “Yo no veo una proporcionalidad entre que le saquen los ojos a Gustavo Gatica y el riesgo del ataque“.
Reacción de Gustavo Gatica tras la sentencia
Luego de conocerse la decisión judicial, Gustavo Gatica, actual diputado electo, se dirigió a las personas que se congregaron a las afueras del tribunal. En la instancia, agradeció el respaldo recibido durante los años que duró el proceso judicial y destacó el apoyo de su familia.
Respecto al resultado, afirmó que “claramente yo no estoy satisfecho con el resultado“. Sin embargo, añadió: “hay algo que tranquiliza mi corazón y es que hoy en día, en el juicio se acreditó que Claudio Crespo fue el autor del disparo. Eso a mí me tranquiliza demasiado en el ámbito más personal”.
Fundamentos del fallo del tribunal
El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago determinó que Claudio Crespo fue quien efectuó el disparo que causó la ceguera de Gatica, pero resolvió absolverlo del delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas.
Según el fallo, el reglamento vigente al momento de los hechos no especificaba de manera precisa la distancia ni el direccionamiento del disparo. Además, los magistrados consideraron que Gatica portaba una piedra en su mano, lo que fue calificado como una “agresión activa potencialmente letal”.
La presidenta del tribunal, Cristina Cabello, indicó que el uso de gases lacrimógenos y lanza aguas no fue suficiente para disuadir a los manifestantes, y que el uso de escopetas respondió a una necesidad inmediata ante ataques con bombas incendiarias.
El fallo estableció: “Ante agresiones activas potencialmente letales como las acreditadas, el protocolo autorizaba el uso de armas de fuego letales”. En ese marco, el tribunal concluyó que el uso de munición menos letal evidenció un actuar acorde a los principios de gradualidad y proporcionalidad, resolviendo que “no es posible atribuirle (a Claudio Crespo) participación en calidad de autor de un delito de apremios ilegítimos”.
Aplicación de la Ley Naín-Retamal
Un elemento clave del veredicto fue la aplicación retroactiva de la Ley Naín-Retamal, promulgada en abril de 2023. El abogado penalista Nelson Salas explicó que, aunque la regla general es la irretroactividad de la ley penal, existe una excepción cuando la norma resulta más favorable al imputado.
“Y en el presente caso no hay dudas de que la Ley Nain-Retamal, una ley posterior, es posible aplicarla a este caso en concreto”, señaló. Salas agregó que esta legislación “establece una legítima defensa privilegiada cuando funcionarios de Carabineros hacen uso de su arma de fuego o arma de servicio en determinados contextos”.
