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Absuelven a carabinero acusado por apremios ilegítimos en contexto de estallido social en Valparaíso

Según estableció el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, las pruebas rendidas por el INDH en el juicio, no lograron identificar al policía como el autor del disparo que provocó tres heridas por perdigones a la víctima.

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(Captura de pantalla)

El Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar absolvió al capitán de Carabineros, Marcial Barrera Pino, de los delitos de apremios ilegítimos que le atribuyó el INDH cometidos en el contexto del estallido social, el 5 de noviembre de 2019 en esa ciudad.

Según se estableció en la sentencia, no se acreditó, con prueba suficiente, la participación del uniformado en los hechos investigados.

El fallo, además, relevó que no hubo reconocimiento directo del acusado y que la prueba indiciaria presentada por la fiscalía, no fue concluyente para asentar su autoría.

En su resolución, el tribunal fue categórico al señalar que, al no haber adquirido convicción suficiente sobre la participación efectiva del acusado en los hechos materia del juicio, “solo puede absolver al acusado”.


Uno de los ejes centrales de la sentencia fue la falta de reconocimiento directo del acusado.

El fallo establece que Marcial Barrera Pino no fue reconocido por la víctima ni por testigo presencial alguno, ni durante el juicio ni en la etapa investigativa. Incluso, consigna que en una diligencia de reconocimiento fotográfico, la víctima identificó a una persona distinta que no era objeto de este juicio.

A partir de ello, el tribunal concluyó que la identificación del acusado no fue inmediata, sino inferida por el oficial investigador a partir de diligencias que las juezas estimaron insuficientes para asentar su autoría.

La sentencia añade que aquello “instala un manto de incertidumbre” sobre quién fue el autor del hecho punible y que subsiste una duda razonable de que el agresor haya sido otra persona.

Delito no acreditado

El fallo también descartó que la prueba rendida permitiera acreditar que el acusado, o el carro policial Z7419 en que se desplazaba, hubiesen ingresado a la Plaza Vergara, lugar donde se situó el disparo investigado. Según la resolución, la evidencia presentada por la parte acusadora no fue suficiente ni apta para demostrar ese punto.

Respecto de los audios radiales, el tribunal se detuvo especialmente en la comunicación en que el acusado señala estar “procediendo al interior de la plaza”. La sentencia sostiene que ese antecedente era “absolutamente impreciso”, porque en el sector existían tres plazas - Vergara, Latorre y Sucre- y concluye que deducir automáticamente que se trataba de Plaza Vergara resultaba “antojadizo y carente de fundamento”.

Sobre esa base, el fallo recogió como plausible la tesis de la defensa, a cargo de la defensora penal pública Pía Quijada, en orden a que el acusado pudo estar refiriéndose a Plaza Sucre.

La resolución agrega, además, que no se agotaron diligencias investigativas para descartar con certeza la eventual participación de otros sujetos de interés o de otros funcionarios policiales presentes en el sector céntrico de Viña del Mar ese día. Para el tribunal, ello reforzó la insuficiencia de la prueba de cargo y la imposibilidad de tener por acreditada la autoría atribuida al acusado.

Por su parte, Marcial Barrera valoró la representación brindada por la Defensoría Penal Pública de Valparaíso y por la defensora Pía Quijada. “Agradezco de todo corazón su empatía, profesionalismo, dedicación”, dijo, y destacó –además- su “alto espíritu de justicia” durante la defensa desplegada ante el tribunal oral.

Por su parte, Quijada afirmó que “el exitoso resultado en el estrado no fue casualidad. Se gestó a lo largo de casi tres años de investigación coordinada, en la cual, como defensa, desplegamos un exhaustivo trabajo técnico”.

“Durante el juicio oral, se presentaron declaraciones de testigos clave y exposiciones periciales criminalísticas, los cuales resultaron determinantes para establecer la inocencia de mi representado”, concluyó la defensora penal pública.

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